¿Cubre el Seguro de Hogar los daños por agua?

Mi pregunta está relacionada con el seguro de hogar y los daños por agua.

He tenido avería en una tubería de acceso a la vivienda, o sea, en el tramo que va desde mi contador de agua hasta lo que es la casa, pasando por debajo de mi jardín.

El caso es que, la avería se detectó por el exceso de consumo de agua, no habiéndose notado absolutamente nada, pues el agua iba hacia abajo. Tengo que decir que la tubería estaba a 1,30 m de profundidad.

La compañía de seguros Pelayo, me dice que al no haber daños por agua, la póliza no cubre mencionado riesgo, eso si la localización que la hicieron a voleo y después de varios días del aviso, pero sin la localización exacta.

Debido a su inoperancia, tuve que llamar a una empresa del ramo, quienes cavaron zanja hasta que pudieron encontrar la avería para su posterior reparación.

Aunque en diferentes ocasiones me he puesto en contacto con el mediador y con la compañía, todos ellos me dicen que al existir daños por agua, mi póliza de seguro no cubre ese riesgo. Por lo tanto no se hacen cargo.

En mi póliza dice los siguiente:

“2. Grupo A. Daños por agua. Daños materiales directos por:

  • Escape, reventón, rotura, desbordamiento o atascos.
  • Omisión del cierre de grifos.
  • Gastos derivados de la búsqueda y localización de la avería.
  • Reparación de la avería.

Por lo expuesto anteriormente, entiendo que está cubierto este riesgo. Porqué siguen diciendo que no es así?  A quien debo recurrir?

Gracias y saludos.

César López

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Estimado Cesar:

En viviendas individuales normalmente el contador de agua está en el muro exterior y hay una tubería que atraviesa al portal hasta llegar a la vivienda.

A veces se da el caso de que fuga agua en tramo soterrado y no se manifiesta de ningún modo hasta que recibida la factura de consumo de agua se comprueba que el mismo es anormal.

La garantia de daños por agua cubre los daños materiales directos en los bienes asegurados ( refiriendose a bienes de Continente y Contenido) por  acción directa del agua procedente de : Escapes de agua procedentes de instalaciones fijas, omisiones de grifo… etc.

Esta mención hace referencia a lo que te indico:

“2. Grupo A. Daños por agua. Daños materiales directos por:

 Escape, reventón, rotura, desbordamiento o atascos.”

La compañías de seguros, siempre que existen daños por agua garantizan el pago de los gastos de localización y reparación de la avería  causa origen de los  daños en los bienes asegurados.

Sin embargo en algunos condicionados generales, incluso se excluyen expresamente los supuestos de cobertura de gastos de localización  y reparación si no existen daños por agua.

Ahora bien, el hecho de que hayan acudido a la vivienda y comenzado con tareas de localización da lugar a pensar que es posible reclamar aunque sin garantías.

Si la asistencia enviada por tu compañía, comienza por abrir zanja en el jardín, y se retira sin localizar, digamos que de alguna manera están asumiendo que debían realizar la localización de la avería, motivo suficiente para reclamar.

Aunque no hay garantías de que te den la razón, la vía a tomar es escribir una reclamación al defensor del asegurado de su compañía y en caso de que no estimen su reclamación dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Si tenéis cualquier duda relacionada con los seguros de vida podéis escribirme a jbetes@puntoseguro.com  Estaré encantado de poder ayudaros!

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¿Que Seguro de Vida es mejor?

Seguro de vidaA muchos les preocupan los problemas económicos, que su fallecimiento o invalidez puedan provocar a su familia. El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a las deudas que puede dejar tras de si el fallecido, o frente a los ingresos que va a dejar de brindarles. Así a la muerte o invalidez del ser querido, la aseguradora se obliga a a entregar a los beneficiarios una suma de dinero pactada. A cambio el tomador del seguro se obliga al pago de una prima periódica.

Por tanto es fundamental conocer nuestras necesidades (no es lo mismo tener  familiares a nuestro cargo o una hipoteca, que no tenerlos) para que mediante un buen asesoramiento, podamos saber que seguro de vida es mejor al ajustarse óptimamente a nuestras necesidades. Por lo general si el seguro de vida se contrata para cubrir a la familia, se recomienda fijar el importe mínimo en cinco veces los ingresos netos anuales.

¿Quién es quien en el seguro de vida?

  • Aseguradora: Compañía que a cambio de una prima se obliga a indemnizar al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.
  • Tomador del seguro: Persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: Persona que resultará indemnizada si fallece el asegurado.

¿Que es la prima?: Cantidad que paga el tomador del seguro al asegurador por asumir el riesgo del fallecimiento del asegurado.

El asegurado está obligado a prestar su consentimiento en el caso de que no sea el tomador. Los beneficiarios del seguro pueden ser cambiados por el tomador cuando éste lo desee siempre que se lo notifique fehacientemente o haga constar el cambio en su testamento. Cuando desconozcamos si somos beneficiarios de un seguro de vida debemos acudir al Registro General de Actas de Última Voluntad.

Encuentra en puntoseguro.com tu seguro de vida al mejor precio.

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Dar de baja un seguro de vida en el banco

Estimado Betés:

Desde hace ya 6 años tengo contratado una hipoteca con mi banco. En el momento en que me concedieron la hipoteca me obligaron a, entre otras cosas, contratar un seguro de vida con su aseguradora. El otro día entré en vuestro comparador de seguros de vida y me quedé perplejo por la diferencia de precios que hay entre el seguro que tengo contratado y los que ofrecéis en puntoseguro. ¡Me están cobrado el doble de lo que debería pagar! Me gustaría saber si es posible hacer el seguro con otra aseguradora diferente a la del banco, y los pasos que tengo que dar para cambiar mi seguro de vida sin que en el banco pueda ponerme pegas. Muchas gracias

Mario G.

Estimado Mario:

La sopresa que te has llevado es bastante frecuente ya que de media los seguros de vida comercializados por entidades bancarias son un 30% más caros que el resto.

Respecto a la pregunta de si es posible dar de de baja tu Seguro de Vida con el banco la respuesta es afirmativa. El banco puede exigir la contratación del Seguro de Vida para darte el préstamo, pero no puede obligarte a que lo contrates exclusivamente con su compañía de seguros.

Para dar de baja tu seguro de vida en el banco tienes que tener en cuenta dos aspectos:

  • El contrato del préstamo hipotecario: Es fundamental analizar el contrato que firmamos y confirmar que no estamos ante una hipoteca bonificada, que son aquellas en las que la baja del seguro de vida puede dar lugar a un cambio de condiciones en el préstamo (por ejemplo aumento del diferencial). En caso de que así fuese es positivo hacer cuentas para ver que nos sale más rentable y/o tratar de negociar con el banco.
  • El plazo de dos meses de preaviso: Para dar de baja tu seguro de vida consulta cual es la fecha de efecto, es decir, la fecha en que diste de alta el seguro, y ponte algún aviso o alarma para que 3 meses antes te salte y puedas comunicárselo al banco en tiempo y forma. Desde puntoseguro nos encargamos de redactar y remitir al interesado una carta de cancelación para entregar al banco, con la que comunicar la baja e informar que se está gestionando la contratación del nuevo seguro de vida en el que el beneficiario continuará siendo el banco (al menos del importe que quede por amortizar).

Ahora ya lo sabes Mario, sin preaviso, no hay paraíso.

Si tenéis cualquier duda relacionada con los seguros de vida podéis escribirme a jbetes@puntoseguro.com  Estaré encantado de poder ayudaros!

 

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Seguros de vida para hipotecas

En el día a día en puntoseguro.com muchos clientes potenciales nos preguntan por la diferencia entre contratar un Seguro de Vida anual renovable para cubrir a su familia o para cubrir la hipoteca.

Las diferencias esenciales entre ambos productos son las siguientes:

 

  • Capital constante y capital decreciente: El Seguro de Vida anual para cubrir a tu familia va a ser de capital constante, es decir, que cada año que se renueve se va a asegurar la misma cantidad, mientras que el Seguro de Vida para hipotecas va a ser de capital decreciente, y disminuirá paralelamente al capital que te quede por amortizar con tu banco. Por lo tanto siempre que el seguro de vida sea para amortizar una hipoteca pregunta por los seguros de capital decreciente. De esta manera evitarás pagar de más por tu Seguro de vida y tener que dirigirte a tu compañía o mediador cada año para disminuir el capital.
  • Pagarás menos por el Seguro de Vida de capital decreciente: Las prima anual (lo que se paga) por tu Seguros de Vida se encarece cada año en torno a un 7%. Si contratas un Seguro de Vida de capital decreciente esa subida se verá compensada por el capital que hayas amortizado en el último año. A mayor amortización será necesario asegurar un menor capital y la prima nos saldrá más barata.
  • Los beneficiarios: Cuando el Seguro de Vida sea para cubrir a tus seres queridos deberás designarlos como beneficiarios del seguro, mientras que cuando el Seguro de Vida sea para cubrir la hipoteca, deberás poner a tu banco o caja como beneficiario del importe que te quede por pagar.
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¿Sirve un seguro de comunidades como coaseguro de una póliza de hogar, de cara a la cobertura del seguro de incendios?

Tengo una hipoteca con mi vivienda, por lo tanto la tengo que tenerla asegurada obligatoriamente, al menos el seguro de incencios,verdad?

Por lo visto me marca un mínimo que no sé si es el de tasación o el valor que le da el banco a efectos de seguro que es menor al de tasación, lógicamente.

El tema es que me cambié de seguro (no tengo el del banco) y este seguro me ofreció una cuota más baja porque me beneficiaría del continente de la comunidad. Son la misma compañía. Pero al parecer mi póliza individual no marca el mínimo que me exige el banco. Lo hace si suma el de la comunidad.En un principio, el banco fue reacio. Pero ahora después de un año me dicen que es ilegal y que tengo que tener una póliza a parte marcando el mínimo que me piden.

Por lo expuesto quiero saber si sirve un seguro de comunidades como coaseguro o complemento de una póliza de hogar, de cara a la cobertura del seguro de incendios exigido por una entidad financiera en virtud de la legislación hipotecaria.

Gracias por su atención. Raúl H.

Estimado Raúl:

La respuesta es Sí. El incumplimiento de una cláusula hipotecaria que exija la contratación de una póliza de hogar en la aseguradora del grupo financiero, puede suponer solamente un requerimiento legal no exigible, siempre que el contratante cumpla con la obligación de cubrir su riesgo en una entidad autorizada.

La póliza de hogar tendrá cláusula beneficiaria a favor de la entidad financiera pero la póliza de comunidades no puede tenerla porque el interés sobre el riesgo pertenece a la comunidad de propietarios como ente jurídico propio, con su NIF. Pese a lo dicho a efectos de cobertura se complementan ambas pólizas.

La entidad financiera podrá exigir, en caso de siniestro e insuficiencia de seguro, que se repare el bien comunitario, o bien reclamar del asegurado la indemnización que éste cobre a través de la comunidad de propietarios.

Otra cuestión es la relativa a un posible infraseguro, incluso sumando ambas pólizas. Habitualmente el capital asegurado en continente de hogar con cláusula hipotecaria, suele diferir, ya sea en exceso o en defecto, del valor del interés a efecto del seguro. Habría que ver su caso concreto (tipo de construcción, metros cuadrados, etc) y el capital de continente de la póliza. Lo habitual es que, si el capital asegurado se ha fijado por el importe de la hipoteca, pueda haber infraseguro, aunque el valor de la tasación de mercado, que incluye el solar, suela exceder el valor del interés.

Hay que tener en cuenta que la póliza de comunidades “aporta cobertura” y que, por otra parte, la responsabilidad legal-formal de un posible infraseguro es del tomador, pero que sin duda, en un pleito cabe trasladar esa responsabilidad a la entidad aseguradora.

 

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Rentas Vitalicias

RENTAS VITALICIAS

Son un producto adecuado para mayores de 60 años que deseen completar su jubilación al dosificar su ahorro en forma de rentas.

Viviremos más tiempo… pero con menos pensión. Con esta premisa en mente, cada vez es mayor la presión de los ciudadanos sobre la necesidad de planificar su ahorro con vistas al futuro. Sobre todo, tras la jubilación, cuando se reduzcan sus ingresos. Para promover esta práctica, se cuenta con diversos instrumentos financieros y aseguradores. Uno de ellos es la renta vitalicia, un seguro que permite dosificar el ahorro y, además, garantizar a los herederos un capital en el momento del fallecimiento del titular. Estos seguros ganan adeptos poco a poco, debido a la tendencia demográfica de España, que cuenta con una población muy envejecida. De acuerdo con los datos de la agencia Eurostat, en el caso de España, la esperanza de vida al nacer en el año 2011 se sitúa en los 81,2 años de media (84,3 para las mujeres y 78,2 años en los hombres). Completar hoy los ingresos públicos por jubilación de la Seguridad Social es una inquietud creciente que se puede aliviar con estos productos financieros. Además, desde 2006, cuando se aprobó la última ley fiscal, hay ventajas tributarias que hacen más atractivos estos vehículos de ahorro.

¿Qué son las rentas vitalicias?

Las rentas vitalicias son un tipo de seguro de vida ahorro. A través de ellas, una persona, mediante el pago de una prima única, recibe de forma periódica una renta hasta su muerte. De manera complementaria, estos productos pueden ofrecer cobertura de fallecimiento: al morir el asegurado, sus beneficiarios recibirán un porcentaje del capital aportado (que puede oscilar entre el 101,1% o el 90%, según el producto concreto escogido).

Sirve para planificar el ahorro del cual se dispone (casi siempre debe ser una cuantía destacada) y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo, especificado en el contrato. Una de sus ventajas es que el cliente conocerá de antemano la renta e interés mínimos que percibirá durante toda la vida del producto.

Se conoce de antemano la renta e interés mínimos que se percibirán durante toda la vida del producto

Un ejemplo de un seguro de rentas podría ser el que firma un usuario de 60 años con un capital de 100.000 euros acumulado. La aseguradora en cuestión le custodiará su ahorro, le dará unos intereses con carácter periódico (mensual, trimestral o anual, en función del producto) y le abonará unas rentas (de 300 euros mensuales, entre otras) a partir de un determinado periodo establecido en el contrato de suscripción del producto. Tras su fallecimiento, sus beneficiarios recibirán un porcentaje del capital invertido en inicio.

¿Cómo funcionan?

En el momento de realizar la póliza, el asegurado tendrá que desembolsar la prima, que oscila de media entre 10.000 y 100.000 euros. En la aseguradora Caser afirman que su producto Renta Segura se contrata con una inversión media de 50.000 euros. En cualquier caso, es el cliente quien decide cuánto invertir, aunque la renta que percibirá será mayor cuanto más elevada sea la cantidad aportada.

Se calculará según las prácticas actuariales (específicas del mundo del seguro). Entre otros, la entidad realizará un cálculo de cuántos años puede cobrar el ahorrador en función de su esperanza de vida. Esto supone que cuanto mayor sea el titular, menor será la disposición inicial que deba abonar a la aseguradora para obtener una buena renta, ya que se presupone que va a vivir menos años que otra persona más joven.

No hay que olvidar, no obstante, que para el cálculo de la renta la aseguradora tendrá en consideración otros aspectos como la edad, el sexo y el número de asegurados (que pueden ser uno o dos). Respecto al sexo, la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los varones. De ahí que, a igual edad, la prima única que deban pagar al contratar el producto sea más elevada que la de los hombres. Por lo general, la renta mensual que reciben las féminas es más baja que la de los varones.

Una de las características destacadas es que es un producto líquido, con derecho a rescate y anticipo. En este último caso, no obstante, habrá que abonar una penalización.

Tipos de rentas vitalicias

La versatilidad de las aseguradoras favorece la creación de seguros de rentas vitalicias casi a la carta, a la medida de cada cliente. Cada usuario decide cuánto quiere invertir, lo que determina la consecución de una mayor o menor renta, si quiere o no cobertura por fallecimiento, quiénes serán sus beneficiarios, etc. En realidad, la tipología de rentas vitalicias puede resumirse en función de los siguientes criterios:

La renta que se percibirá será mayor cuanto más elevada sea la cantidad aportada

  • Suscriptor: puede contratarlo una persona o dos (un matrimonio). Si son dos las personas que figurarán como titulares, ambos recibirán una renta mensual hasta que fallezcan. Al fallecimiento del último asegurado, el capital pasaría a los beneficiarios. La renta mensual vitalicia que se consigue es un poco mayor en el caso de contratación por parte de dos personas.
  • Modo de cobro: al suscribir el producto, el titular debe elegir cuándo desea comenzar a cobrar de forma mensual y vitalicia. En algunos casos, las aseguradoras dan opción a cobrar una renta desde el mes siguiente a la suscripción del producto pero, en otros, permiten al cliente cobrar pasados unos años. Cabe la posibilidad de contratar seguros de rentas vitalicias dotales, suscritos por un tutor pero en nombre de un menor, que permiten comenzar a cobrar cuando el beneficiario cumple los 18 años.
  • Coberturas: el titular puede decidir si quiere o no cobertura por fallecimiento. Esto implica un pago en comisiones por la constitución del seguro de riesgo, que permitirá a los beneficiarios rescatar un porcentaje elevado del capital invertido cuando fallezca el titular. Por lo general, las aseguradoras permiten suscribir el seguro de riesgo entre el 90% o el 102% del capital invertido. Por ello, en algunos casos, los beneficiarios recibirán más de lo invertido por el titular del seguro.

A quién va dirigido

Las rentas vitalicias son un producto dirigido a un grupo de población de edad elevada, entre 55 y 90 años, de perfil de riesgo conservador, que deseen un complemento vitalicio y estable a su pensión de jubilación. Este instrumento también es útil para planificar su sucesión mediante la designación (revocable en cualquier momento) en contrato de los beneficiarios que percibirán, tras su fallecimiento, el importe íntegro de la inversión.

De forma general, es un producto atractivo para que jubilados o personas cercanas a su jubilación puedan complementar de forma vitalicia la pensión de la Seguridad Social. Su tratamiento fiscal es otro rasgo interesante.

Las rentas que se cobren disfrutan de importantes reducciones fiscales

La cobertura por fallecimiento es un atractivo adicional del producto. La cultura española es muy partidaria de dejar una buena herencia a los hijos y de promover el bienestar de sus familiares. Este carácter conservador explica que a numerosos ahorradores les guste que su cónyuge cobre tras su muerte los ingresos de la renta vitalicia y que, fallecido este, sean los herederos quienes recuperen la inversión.

El producto también es útil en caso de necesitar la ayuda de terceras personas si se está en una situación de dependencia. La renta vitalicia permite disponer de unos ingresos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios que puedan tener.

Otro público objetivo de las rentas vitalicias puede ser el de padres y tutores que quieran dejar parte de los recursos a los hijos de una forma tutelada a su fallecimiento.

Fiscalidad

Uno de los puntos más destacados de los seguros de rentas vitalicias es su fiscalidad. Las rentas que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones fiscales en función de la edad del titular.

La renta estará exenta de impuestos en los siguientes porcentajes:

  • El 60% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
  • El 65% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
  • El 72% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
  • El 76% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 65 años.
  • El 80% de la renta, si el asegurado tiene entre 66 y 69 años.
  • El 92% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.

Respecto al porcentaje de renta que sí tributa, se le aplicará una fiscalidad del 19%, el tipo establecido en la última reforma del IRPF.

Si se ha contratado por dos personas con seguro de fallecimiento, tras la muerte del primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su IRPF, aunque la transmisión de los derechos sobre la póliza debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la provisión transmitida (más o menos por el importe de la prima única pagada). La reducción de la que se puede disfrutar en este caso es de 9.195 euros. El impuesto resultante se puede fraccionar en 15 años.

En caso de extinción por fallecimiento del último asegurado, el capital tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios, con una reducción de 9.195 euros. Este impuesto puede variar de una región a otra, ya que las competencias sobre este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas.

Tributación: ejemplo práctico

Un ahorrador con 68 años contrata este producto con 100.000 euros, que le permitirán recibir una renta mensual de por vida de 500 euros al mes.

Como entra en la franja de edad entre 66 y 69 años, la tributación por edad será del 20% sobre los 500 euros mensuales, es decir, de 100 euros. Esa cuantía (100 euros) tiene una carga fiscal del 3,80%, con lo que tendrá que pagar 19 euros a Hacienda.

Autor: Gracia Terrón, Eroski Consumer.

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Igualdad y velocidad

Escribe: Juan José Lecanda

Me refiero a la Directiva Europea que, a partir del año 2013, establece el fin de la diferenciación entre sexos a los efectos de las primas de diversos seguros, entre ellos el de Automóviles. Se suprimirán así los mejores precios de las conductoras con respecto a ellos, los conductores, en razón al sexo.

La legislación europea entiende que “diseñar y establecer productos y precios en función de género es ‘discriminatorio’ y atenta contra la igualdad”.

He esperado unas fechas para hacer mejor criterio sobre el particular, porque pienso que, al menos en el seguro de Autos, el impacto no va a ser significativo, como la prensa generalista ha aireado. Quizás en el caso de los jóvenes sea algo mayor. En mi criterio, contrastado con un actuario-estadístico, el factor sexo considerado unívocamente no tiene una repercusión superior al 6% del total del coste de un seguro de Autos. Es obvio que la diferencia de precios reales, en la mayor parte de los casos, entre hombres y mujeres es sustancialmente mayor (podríamos estimar en un 20%-25% en promedio), pero lo es en virtud de otros muchos factores distintos al sexo, como tipo de vehículo, kilómetros recorridos, siniestros anteriores, etc., que como tales, no vienen condicionados por el género. Salvo error, debe interpretarse, en consecuencia, que se deberá producir una mutualización entre las primas de hombres y mujeres de modo que el 6% que señalaba se incremente a ellas y se reduzca -algo menos, dado que el número de asegurados es mayor- a los hombres.

No acabo de entender las “razones” señaladas por la prensa que, poniéndolas en boca de UNESPA, habla de que habrá repercusión de incremento global de primas. Las herramientas actuariales y estadísticas son tan avanzadas y flexibles que deben permitir los cambios con facilidad.

En resumen, y al menos en lo relativo a Autos, la igualdad supone un cambio cualitativo de interés, pero realmente “el ruido” parece excesivo para lo que representa. Además, bienvenido sea en aras de una igualdad real.

En cuanto a la velocidad, mejor dicho la limitación de la misma de 120 a 110 km/hora, establecida y puesta en vigor por el Gobierno, procede evaluarla con perspectiva. Debo declararme, sin perjuicio de que personalmente sea un “pecador” más, que soy partidario tanto del “palo” como de la “zanahoria” en lo relativo a Seguridad Vial. Así lo vengo manifestando, por escrito, cada año.

Las diversas medidas de concienciación y sancionadoras adoptadas en los últimos años han tenido una importante repercusión en la reducción de los accidentes graves, los muertos y los lesionados. Creo que los medidas adicionales deben ser más específicas… pero, en ningún caso, se debería corregir la tendencia lograda.

Hace unos meses escribía una nota que titulaba ‘Que no cuenten conmigo’, en relación a una iniciativa ciudadana para aumentar el límite de velocidad de 120 a 140 km/hora. La crisis económica y los precios de los carburantes han aconsejado al Gobierno reducir de 120 a 110 km/hora. La irresponsabilidad o la banalidad de algunas personas, disfrazadas tales actitudes en un “atentado a la libertad individual”, han creado un ambiente en contra de la medida, al menos aparentemente, porque la aplicación práctica parece que es positiva y que las infracciones no son significativas.

El caso es que, desde que la norma está en vigor, he realizado dos viajes de largo recorrido y la verdad es que la conducción es más placentera… y el mayor tiempo empleado no supone un grave inconveniente. Las multas han caído un 60% y lo que he apreciado es que avanzamos hacia un cambio cultural de menos utilización del vehículo a consecuencia de los límites de velocidad, ‘amenaza’ de sanciones y coste de los carburantes, así como un mayor uso de medios alternativos. Si a ello se une una mayor seguridad en la conducción, y consecuentemente una menor pérdida de vidas humanas, habrá merecido la pena un poco de menor tensión. Todo ello unido a una mejor conservación del ambiente y al ahorro en la factura de los carburantes.

Confío, en consecuencia, que el Tribunal Supremo desestime las demandas por la limitación de la velocidad máxima a 110 km/hora. Habrá que analizar el próximo mes de julio los efectos en Seguridad Vial y de ahorro de la medida… y prorrogarla (?). “Más vale llegar un poco más tarde y con menor coste que…”

Es mi opinión, por supuesto… Espero que en el sector asegurador sea una postura mayoritaria porque, desde luego, le favorece con claridad. Además de ser humanamente muy defendible y responsable.

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Registro de Seguros de Vida

La semana pasada falleció un ser querido en un accidente de tráfico. En su momento me comentó que tenía firmado un Seguro de Vida, pero nadie en su familia sabe nada. ¿Como puedo saber con que compañía lo tenía firmado y que persona tiene derecho a cobrarlo? ¿Existe un registro de seguros de vida en España? Muchas Gracias

Miguel Galende, Madrid

 

Estimado Miguel:

Para conocer quiénes son los beneficiarios necesitas obtener el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Seguros de Vida durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.

La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles (tres semanas) desde la fecha de nacimiento.

Si cuentas con firma electrónica puedes conseguir el certificado en la Sede Electrónica del Ministerio deJusticia.

En caso contrario debes descargar y completar el formulario 790, y abonar la tasa (el precio para el 2011 es de 3,54 euros) en cualquier entidad bancaria.

El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrás de presentar o, en su caso, remitir para la expedición del certificado.

Una vez hayas abonado la tasa has de presentar la solicitud ante la Oficina Central de Atención al ciudadano, (si vives en Madrid) o ante una de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

También puedes hacerlo por correo remitiendo la solicitud y la tasa abonada a la siguiente dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia

Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.

La expedición es inmediata si lo haces personalmente y tarda una semana si lo haces por correo.

Esperando haberte sido de ayuda recibe un cordial saludo de puntoseguro.com

 

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