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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Eva María Rodríguez |

En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña: bonificaciones, reducciones y tratamiento de las indemnizaciones de los seguros de vida. Te recomendamos consultar los enlaces recomendados al final del artículo y contrastar la información, por si se hubiera realizado algún cambio.

[Última revisión: MARZO 2022]

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Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Una vez calculada la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones se podrán aplicar las siguientes reducciones en Cataluña:

Reducción por el grado de parentesco

En Cataluña se aplicarán las siguientes reducciones según el grado de parentesco:

  • Grupo I
    • A los descendientes menores de 21 años: 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 196.000 euros.
  • Grupo II
    • Al cónyuge o pareja estable: 100.000 euros.
    • A los hijos de 21 años o más: 100.000 euros.
    • A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más: 50.000 euros.
    • A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua: 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad.
    • A los padres, abuelos y demás ascendientes: 30.000 euros.
  • Grupo III
    • A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.
  • Grupo IV
    • A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños: sin reducción.

Reducción por discapacidad

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%: reducción de 275.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%: reducción de 650.000 euros

Reducción para personas mayores de 75 años

  • Reducción de 275.000 euros para los parientes del Grupo II mayores de 75 años.
  • Esta reducción es incompatible con la reducción por minusvalía.

Reducción por seguro de vida

  • Reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que sean cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados: 100%  con un límite de 25.000 euros.

Reducción por vivienda habitual

  • Reducción del 95 % por transmisiones de la vivienda habitual a favor de cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, hasta un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda. Este valor se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación, sin que el límite individual pueda ser inferior a 180.000 euros.
  • También se aplica a pariente colateral siempre que tenga más de 65 años y haya convivido los 2 años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

  • Reducción del 95 % por adquisición «mortis causa» o «inter vivos» de bienes o derechos afectos a una actividad empresarial o profesional por el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o los colaterales hasta el tercer grado. Se regula esta reducción con un contenido sustancialmente similar al establecido en la normativa, pero el periodo mínimo de mantenimiento se reduce a 5 años.
    • La aplicación de la reducción se extiende a personas que, sin  relación de parentesco, tengan determinados vínculos laborales o profesionales con la empresa o negocio; siempre que acrediten una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio y que tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de las mismas con una antigüedad en su ejercicio de al menos 5 años.
  •  Reducción del 95 % por adquisición «mortis causa» o «inter vivos» de participaciones en entidades por cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o los colaterales hasta el tercer grado.
    • Se regula esta reducción con un contenido sustancialmente similar al establecido en la normativa, pero el periodo mínimo de mantenimiento se reduce a 5 años.
    • En el caso de participaciones en sociedades laborales la reducción es del 97 %.
  •  Reducción  del 95 % por adquisición «mortis causa» o «inter vivos» de participaciones en entidades por parte de personas que, sin tener relación de parentesco, tengan determinados vínculos laborales o de prestación de servicios con la entidad, siempre que acrediten una antigüedad mínima de 10 años en la entidad y que hayan ejercido funciones de dirección en la misma con una antigüedad en su ejercicio de al menos 5 años.

Para beneficiarse de estas reducciones hay que cumplir con una serie de requisitos.

Reducción de bienes de patrimonio histórico

  • Reducción del 95 % por adquisición»mortis causa» o «inter vivos»por el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o los colaterales hasta el tercer grado del causante de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados del Patrimonio Cultural Catalán y bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de otras CC.AA.
  • En cuanto a la obra propia de los artistas, la reducción es aplicable cuando el causante es el propio artista.
  • El periodo mínimo de mantenimiento se reduce a 5 años.

Reducción  por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal

  • Reducción del 95 % por adquisición por el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o los colaterales hasta el tercer grado del causante de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente; que sean gestionadas en el marco de un convenio formalizado con la Administración forestal y que se encuentren ubicadas en terrenos que hayan sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores o que hayan sido declarados zona de actuación urgente, requiriendo que se mantenga durante 10 años.
 Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal
  • Reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos incluidos en un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, o en un espacio de la Red Natura 2000 en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes o adoptados, a los ascendientes o adoptantes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante.
  • Se establece como requisito el mantenimiento durante 10 años, salvo que muera el adquirente o la adquirente dentro de este plazo.

 Reducción por adquisición de bienes utilizados en una explotación agraria

  • Reducción del 95 % por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria, siempre que se adquieran por el cónyuge, los descendientes o adoptados, los ascendientes o adoptantes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, así como por aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, acrediten una relación laboral dentro de la explotación agraria con una antigüedad mínima de 10 años, o bien ser titulares de la actividad agraria con la misma antigüedad.
  • También se aplica en el caso de que la explotación agraria la lleve a cabo por cualquiera de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en la cual participe el causahabiente que sea adjudicatario de los bienes.

Para su aplicación hay que cumplir una serie de requisitos.

Reducción por segundas y ulteriores transmisiones «mortis causa»

  • Mejora de la reducción estatal para los supuestos en los que unos mismos bienes hayan sido objeto de 2 o más transmisiones en un período máximo de 10 años. Se extiende su aplicación a las transmisiones efectuadas a favor del cónyuge y los ascendientes.
  • El importe de la reducción asciende a la más favorable entre:
    • El impuesto satisfecho en las transmisiones precedentes.
    • La reducción el 50, 30 o 10 por ciento del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o la ulterior transmisión se haya producido dentro del primer año, 5 primeros años o antes del 10º, respectivamente. Su aplicación queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición «mortis causa» o anterior, se haya producido una tributación efectiva en el impuesto.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones  en Cataluña

Bonificación por parentesco

  • Bonificación del 99 % en adquisiciones «mortis causa» realizadas por el cónyuge y en las cantidades percibidas por el mismo en virtud de seguros sobre la vida.
  • Bonificación aplicable por el resto de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
    •  Grupo I
      • 99 % en el primer tramo (hasta 100.000)
      • 97% en el segundo tramo (de 100.001 a 200.000 euros)
      • 95% en el tercer tramo (de 200.0001 a 3000.000 euros)
    • Grupo II (excepto cónyuge)
      • 60 % en el primer tramo (hasta 100.000)
      • 57.50 % en el segundo tramo (de 100.001 a 200.000 euros)
      • 55 % en el tercer tramo (de 200.0001 a 3000.000 euros)

Los contribuyentes de los Grupos I y II (exceptuando el cónyuge) no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones o exenciones:

  • Mejoras de reducciones es por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades, de fincas rústicas de dedicación forestal y de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducciones propias de la C.A. por adquisición de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales, de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente y de bienes del patrimonio natural.
  • Exenciones y reducciones reguladas en la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, e modernización de las explotaciones agrarias.
  • Cualquier otra reducción o exención que requiera solicitud por parte del contribuyente y que exija determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

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