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Qué es un agente de seguros: definición y tipos

Eva María Rodríguez |

Hace un tiempo analizamos brevemente la diferencia entre agentes de seguros y corredores de seguros. En esta ocasión vamos a hablar más en profundidad de qué es un agente de seguros  tal y como lo define la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y las modificaciones incluidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Qué es un agente de seguros

La Ley 26/2006, de 17 de julio establece que los agentes de seguros son  personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a estas a realizar la actividad definida esta misma Ley, es decir,  la mediación entre los tomadores de seguros o de reaseguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora privadas, de otra.

En este sentido, dice la citada Ley que se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

Cómo se consigue la condición de agente de seguros

La Ley establece que la condición de agente de seguros de la entidad aseguradora se establece en virtud del contrato de agencia que se celebre. Dicho artículo establece, además, que para celebrar un contrato de agencia con una entidad aseguradora será preciso tener capacidad legal para ejercer el comercio en los términos previstos en la legislación mercantil y ser una persona con honorabilidad comercial y profesional. Dicho contrato será de siempre de carácter mercantil y se consignará por escrito con el contenido que acuerden las partes libremente.

Contratación de auxiliares y colaboradores externos

La Ley recoge que los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de auxiliares externos  que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros. Estos colaboradores trabajarán bajo la responsabilidad y dirección del agente que los contrate, en los términos que las partes acuerden libremente.

Relación con la entidad aseguradora

Según la Ley, los agentes de seguros no podrán promover el cambio de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su mediación ni tampoco podrán llevar a cabo actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera sin consentimiento de la entidad aseguradora.

En cuanto a la retribución, el contrato de agencia de seguros será retribuido. En este sentido, se especificará la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente de seguros por la mediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.

Cuando se haya producido la extinción del contrato de agencia, la entidad aseguradora deberá comunicar dicha circunstancia a los tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención del agente cesante y, en su caso, el cambio de la posición mediadora a favor de otro agente. Además, el agente de seguros cesante también podrá comunicar dicha circunstancia a los tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con su mediación.

Agentes exclusivos y agentes vinculados

Los agentes de seguros pueden ser exclusivos y vinculados.

Agentes de seguros exclusivos

Los agentes de seguros exclusivos son personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros.

 Los agentes de seguros exclusivos, personas físicas y, al menos, la mitad de las personas que integran la dirección de las sociedades de agencia de seguros exclusivas, poseerán los conocimientos necesarios para el ejercicio de su actividad, en función de los seguros que medien. Asimismo, aquellas personas que participen directamente en la mediación de los seguros bajo la dirección de aquellos deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su actividad y no deberán incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas la Ley.  Las entidades aseguradoras deberán comprobar antes de la celebración del contrato de agencia de seguros el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley, así como los de honorabilidad comercial y profesional exigida de acuerdo con la información facilitada por el agente de seguros.

En cuanto a la actuación por cuenta de otra entidad aseguradora del agente de seguros exclusivo, solo la entidad aseguradora con la que este tenga suscrito el contrato de agencia de seguros podrá autorizarle para la celebración de otro contrato de agencia de seguros distinto con otra entidad aseguradora para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opere la entidad autorizante.

En cuanto a las obligaciones de los agentes exclusivos frente a terceros, la Ley establece que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, se estipula que la entidad aseguradora que suscriba un contrato de agencia de seguros con persona que fuese deudora de otra entidad de la misma clase por razón de operaciones propias de agente de seguros estará obligada a cancelar dicha deuda, sin perjuicio de su derecho de resarcimiento.

En lo que se refiere a la responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido.

Agentes de seguros vinculados

Los agentes de seguros vinculados personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a estas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en la Ley.

Para  ejercer como agente de seguros vinculado es necesario someterse al régimen general de los agentes de seguros regulado por la Ley.

En el caso de que un agente de seguros exclusivo quiera operar como agente de seguros vinculado este necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.

En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades aseguradoras.

La Ley estipula que los agentes de seguros vinculados que figuren como personas físicas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio. En el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros vinculada. Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativas.

Además, los agentes de seguros vinculados que figuren como personas físicas deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

Por otra parte, se establece que en las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En todo caso, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

Uno de los requisitos que establece la ley para poder actuar como agente de seguros vinculado es disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4% del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con todas y cada una de las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de la domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquellas, o que, en su caso, el agente de seguros vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.

Además, es requisito indispensable acreditar que todas y cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, respecto a la actividad sobre la que no hubiera obtenido cobertura en virtud del contrato de agencia suscrito.

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