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¿Qué motivos puede alegar una aseguradora para rechazar el pago de un seguro de vida?

¿Qué motivos puede alegar una aseguradora para rechazar el pago de un seguro de vida?

Eva María Rodríguez |

Si se cumplen los términos del contrato, cobrar la indemnización de un seguro de vida no debería suponer ningún problema. Pero, en algunos casos, puede darse la circunstancia de que no se haya cumplido alguno de los términos o que se den circunstancias por las que la aseguradora rechace la reclamación de los beneficiarios de un seguro de vida. A continuación vamos a ver cuáles son los motivos por los que una aseguradora puede rechazar la reclamación de un seguro de vida y negarse a pagar el capital asegurado.

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Cuándo puede la aseguradora rechazar la reclamación de un seguro de vida

La aseguradora puede rechazar la reclamación de un seguro de vida y negarse a pagar la indemnización en los siguientes casos:

 Vencimiento de la póliza

Si se han dejado de pagar las cuotas del seguro de vida, el contrato de seguro deja de existir. Dejar de pagar las cuotas del seguro puede deberse a muchos motivos, pero sea cual sea el motivo, si la cuota no se paga en el plazo establecido se produce el vencimiento de la póliza y los beneficiarios no tendrán derecho a cobrar ningún tipo de indemnización, y todo lo abonado anteriormente quedará a favor de la aseguradora.

El pago de las cuotas es una obligación del tomador establecida en el contrato de seguro. Si no se cumple con el pago, la aseguradora tiene el derecho de rescindir el contrato.

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  Fraude

El fraude en seguros es considerado una violación a los términos del contrato de seguro y puede tener graves consecuencias legales.

Uno de los tipos de fraude más comunes es el fraude de aseguramiento, en el cual el asegurado o los beneficiarios proporcionan información falsa o engañosa al momento de contratar un seguro. Por ejemplo, si el asegurado oculta información sobre su estado de salud (no informa de enfermedades preexistentes), la aseguradora puede negar el pago de la indemnización si se produce un siniestro.

Otro tipo de fraude es el fraude de siniestro. En este tipo de fraude,  el asegurado o los beneficiarios alteran el motivo del fallecimiento del asegurado o los daños causados por un evento cubierto por el seguro, con el objetivo de obtener una indemnización mayor.

La aseguradora tiene derecho a investigar cualquier sospecha de fraude antes de tomar una decisión sobre el pago de la indemnización. Si se comprueba que el fraude ha sido cometido, el pago de la indemnización será denegado y la aseguradora podrá tomar medidas legales contra el asegurado o los beneficiarios involucrados.

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 Documentación insuficiente o con errores

Algunos errores en la documentación oficial o la falta de presentación de los documentos requeridos pueden suponer la denegación del pago del capital asegurado en los seguros de vida.

Uno de estos documentos es el certificado de defunción, un documento oficial que debe estar debidamente cumplimentado por el personal acreditado. Si falto o presenta cualquier error en su cumplimentación puede dar lugar a la denegación del pago de la indemnización por parte de la aseguradora.

Además del certificado de defunción, la aseguradora puede requerir la aportación de otros documentos oficiales relacionados con el fallecimiento del asegurado, como puede ser el acta de defunción, el certificado médico, entre otros. Es importante que estos documentos estén debidamente cumplimentados y sean legibles. Una falta o error puede dar lugar a la denegación del pago de la indemnización.

La aseguradora también puede requerir la aportación de documentación médica relacionada con el estado de salud del asegurado, como historiales médicos, informes médicos, entre otros. La falta de aportación de esta documentación puede provocar el rechazo del siniestro por parte de la aseguradora, ya que esta documentación es necesaria para determinar si el fallecimiento del asegurado se encuentra cubierto por el seguro de vida contratado.

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 Muerte por suicidio

La muerte por suicidio no siempre está contemplada en las pólizas de vida y, en algunos casos, puede estar sujeta a una cláusula de carencia. Esta cláusula establece que, en caso de muerte por suicidio, la aseguradora no estará obligada a pagar la indemnización si el fallecimiento ocurre en un plazo de tiempo determinado después de la contratación de la póliza. Este plazo de tiempo suele ser de un año, aunque puede variar dependiendo de la aseguradora o la póliza contratada.

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 Fallecimiento del asegurado causado por el beneficiario

Si el fallecimiento del asegurado es causado voluntariamente por el beneficiario, la aseguradora no pagará el capital asegurado. Esto se debe a que se considera un acto ilícito. Por lo tanto, la aseguradora no estaría obligada a cumplir con su obligación de indemnizar al beneficiario.

En caso de sospecha, la aseguradora llevará a cabo investigaciones y seguramente colaborará con las autoridades para determinar si el beneficiario está involucrado de alguna manera en la muerte del asegurado.

Si se determina que el beneficiario ha cometido un acto ilícito, la aseguradora no pagará el capital asegurado.

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 Conflictos armados

Si el fallecimiento se produce en el transcurso de una guerra, la aseguradora no abonará el capital asegurado. La mayoría de las pólizas de seguro de vida tienen exclusiones o limitaciones en caso de eventos relacionados con la guerra, ya sea declarada o no.

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 Práctica de deportes de riesgo extremo

Si el asegurado no declara su participación en actividades consideradas de alto riesgo, como competiciones de motociclismo o automovilismo, acrobacias aéreas, paracaidismo, submarinismo, montañismo a más de 3.000 metros, toreo, entre otras, y fallece mientras participa en estas actividades, la aseguradora puede denegar la prestación.

La razón de esto es que estas actividades tienen un alto riesgo de accidente y, por lo tanto, son consideradas como exclusiones o limitaciones en la mayoría de las pólizas de seguro de vida.

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Qué hacer si la aseguradora deniega el pago de la indemnización de la póliza de vida

Es importante asegurarse de que se cumple con los términos de la póliza del seguro de vida y leer bien todos los términos del contrato. Si crees que los motivos que te da la aseguradora no se corresponden o no se ajustan a lo firmado y no se ha incurrido en los puntos mencionados anteriormente, lo más aconsejable es acudir a un abogado para que revise el caso y, si procede, emprenda las acciones legales oportunas.

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