
El principal objetivo de contratar un seguro de vida es asegurar un capital para cubrir las situaciones inesperadas y garantizar la tranquilidad económica al asegurado y a sus familiares.
Qué significa ser beneficiario de un seguro de vida
Cuando se contrata un seguro de vida para casos de muerte, el beneficiario es la persona designada por el asegurado para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que cualquier persona puede tener la condición de beneficiario de un seguro de vida, puesto que es el asegurado que lo designa, independientemente de que tenga relación de parentesco con el asegurado o no.
Designación de beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser designados por el asegurado de forma expresa (cuando el asegurado los designa con nombres y apellidos.) y genérica (cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas concretas, sino que sólo indica su parentesco, por ejemplo: hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etc.).
Cuando el asegurado no ha designado a los beneficiarios del seguro de vida contratado ni de forma genérica ni de forma expresa se aplicará el orden de prelación establecido en la póliza según aparece en el Boletín de Adhesión, el cual tuvo que firmar el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido. Según este orden, en primer lugar, el beneficiario seria el cónyuge superviviente. Si faltase, los beneficiarios serían los los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. En caso de haber hijos o no estar vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente por la totalidad). En su defecto, los herederos legales del fallecido serían los beneficiarios del seguro de vida.
En cualquier momento se puede cambiar o modificar la designación de beneficiario o beneficiarios de un seguro de vida mientras la póliza esté en vigor. Para hacerlo hay dos formas: se puede hacer mediante comunicación escrita a la aseguradora o mediador de seguros, o indicándolo expresamente en el testamento.
Designación genérica de beneficiarios
Si como beneficiario se designara de manera genérica a los hijos, se entenderá como tales a todos los descendientes del asegurado que tengan derecho a herencia sin ningún tipo excepción.
Si como beneficiario se designa de manera genérica al cónyuge, será considerado como tal el que tenga esa condición en el momento del fallecimiento del asegurado, y no en el momento de contratar el seguro de vida.
Distribución de la indemnización cuando hay varios herederos
En el caso de existir varios beneficiarios, la prestación contratada se
distribuirá por partes iguales, a no ser que el asegurado haya designado una distribución concreta.
Cuando la designación sea hay realizado de forma genérica en favor de los herederos, la distribución se realizará en proporción a la cuota hereditaria, salvo que se pacte otra cosa.
Si te ha gustado el artículo queremos pedirte un pequeño favor:
- Compártelo en las redes sociales pinchando en los iconos de la izquierda o
- Suscríbete al blog y recibe cada nuevo post en tu email pinchando aquí.
El tomador de un seguro de vida fallece y habia asignado beneficiarios nominales a sus hijos, a los pocos meses y antes de cobrar los beneficiarios el seguro fallece uno de los hijos beneficiarios, la pregunta es: quien cobra la parte de este beneficiario?, la ingresan en la cuenta del beneficiario fallecido para que engrose su masa hereditaria o por lo contrario sus herederos la pueden reclamar a la aseguradora para que se lo abonen directamente a ellos en parte proporcional (naturalmante presentando toda la documentacion requerida)
Hola Víctor: Entiendo que el tomador era también el asegurado. En este caso en que existían dos beneficiarios y uno falleció, el 100% del capital asegurado en el seguro de vida debe ir al otro hijo y no a los herederos del hijo fallecido ya que esa fue la voluntad de la persona que contrato el seguro.
hola disculpen quisiera saber mi papa murio el 2 de septiembre estaba enfermo del corason y estaba apunto de cobrar sus seguros ya el 6 del mismo mes firmaba para que le den el dinero de sus seguros el murio y no pudo cambiar el nombre de sus seguros. se quedaron a nombre de su ex esposa. hace unos meses se logro divorsiar. en el seguro mi papa puso como celia jose…… y pusos en parentesco esposa, al ya no ser esposa le toca algo del seguro asus hijos? realmente quisiera saber ya que ella no es una buena madre yo su hijo lo digo ya tengo 19 años mi papa tiene menos de 1 mes de muerto quisiera saber si ami hermano y ami nos tocara ese seguro pues la verdad no tenemos nada mi madre esta con un tipo que es drogadicto y esta acusado de violar asu propia hija quisiera saber…. gracias
Buenas tardes, a ver si me pueden resolver esta cuestión. Mi padre ha fallecido, tenía un seguro de vida por la empresa, del que somos beneficiarias mi madre y yo, cuya cantidad es X. Cómo puedo calcular cuánto nos va a quedar realmente a cada una (somos beneficiarias al 50%). Y, una vez presentada la documentación en el seguro, cuánto tardan en pagar?
Muchas gracias.
muere el asegurado de una póliza de vida grupo, su esposa pagaba las primas de los seguros de ella y el, eran compañeros permanente desde hace 7 años de convivencia. No dejo beneficiarios, le corresponde a la esposa por no tener hijos en común?
Gracias
Hola Luis:
En el caso de no existir designación de beneficiarios, se aplica el siguiente orden:
1. en primer lugar, al cónyuge superviviente.
2. a falta de éste, los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales.
3. a falta de éstos, los padres del asegurado por partes iguales o el superviviente por la totalidad.
4. y en su defecto, herederos legales.
Hola Juan, tengo una duda, si en un seguro de VIDA del marido están designados como beneficiarios la esposa y los tres hijos del matrimonio, en el mismo accidente mueren los cinco, quien cobra la indemnización ?
Gracias. Un saludo
Hola una pregunta como sabría si mi esposo tiene seguro de vida el falleció hace 2 meses la empresa no me dice nada el era empleador en blanco
Hola Nelida:
Lamento tu pérdida. Te facilito un enlace a una consulta similar que puede ayudarte: https://blog.puntoseguro.com/registro-de-seguros-de-vida/ Saludos cordiales
En sacos la titular del seguro no haya dejado beneficiarios y llega a fallecer, se tiene entendido que los beneficiarios se dará por orden sucesorio, pero que documento reemplaza a la declaración jurada de beneficiarios y que se tiene que presentar? es necesario solo presentar la partida de matrimonio del cónyuge o tiene que realizarse primero una sucesión intestada, agradecería
la respuesta…..
Buenas, mi padre ha fallecido recientemente, estaba divorciado de mi madre de hace 5 años, tenía una nueva novia de la que era pareja de hecho y convivían juntos de hace 2 años, los seguros de vida quien los cobraría, sus 2 hijos o su pareja de hecho?? Y su herencia?? Es en Andalucía
Hola Toñi: El seguro de vida lo cobrará la persona o personas que consten como beneficiarias en la póliza. Respecto a la herencia dependerá de sí existe o no testamento. Para que el caso de que no haya testamento este enlace puede ayudarte: http://asesoramiento.org/herencia-sin-testamento/
hola mi padre falleció y dejo 2 seguros de vida a nombre de mis dos hermanos menores, somos 6 hijos que pasara con los otros cuatros hijos. ?quedan afueran del seguro?
Hola Junito:
Lo importante es quién esté designado como beneficiario por lo que en tu caso concreto si sólo se designo a tus dos hermanos menores serán los únicos que podrán cobrarlo. La única posibilidad que te quedaría es que con posterioridad a la entrada en vigor de la póliza hubiese realizado un testamento en el que figure expresamente la póliza y se designase a otras personas. Saludos
hola ,mi esposo fallecio hace un mes y pagábamos un auto plan con el vehiculo licitado y pedido , dicho auto plan tiene seguro de vida
, fallecio por derrame interno
no se save la causa , se estudio el corazon antes de que falleciera y no era ,el estomago y tampoco,
su medica especifica que fueron los pulmones
,el estaba operado por cambio de válvula, y era anticuagulado,el seguro no quiere hacerse cargo de las cuotas restantes del auto plan que devo hacer
Hola Sandra: Lamento su pérdida. Si en el cuestionario médico contesto con sinceridad a las preguntas médicas o no se las hicieron, no hay motivo para que la aseguradora no se haga cargo del siniestro. Le recomiendo contratar un abogado lo antes posible. Saludos
Hola, mi cuñado murió hace poco, tenía dos seguros de vida y dejó como beneficiaria a su mamá, ella muere dos semanas después sin cobrar los seguros, a mi hermana le dicen que ella como sucesora puede reclamarlos pero su cuñada presenta un testamento de la mamá donde dice que es heredera universal de sus bienes, ahora, mi pregunta es: puede su cuñada cobrar los seguros con ese testamento? porque no entiendo porque primero le dicen a mi hermana que si puede reclamarlos y después de haber metido papeles le mandan mensaje y le dicen que ya no haga nada, que no podrá cobrar los seguros, no le parece un poco sospechoso? Usted cree que se podría consultar a un abogado para que la ayude?
Gracias por su ayuda.
Hola Lorena: El capital percibido por el beneficiario designado en el contrato de seguro de vida suscrito por el causante y la aseguradora, no forma parte de la masa hereditaria ya que el beneficiario lo percibe no por vía de herencia sino por vía contractual. Consulta a un abogado.
dos preguntas
l.- cuanto tiempo tiene el beneficiario para cobrar un seguro de vida
2.- Si en la póliza de seguro de vida el beneficiario viene su nombre completo y parentesco (ninguno) alguien de la familia del asegurado puede cobrar el seguro.
Hola Hector: Si bien se entiende que se debe comunicar el siniestro en los 7 días siguientes al fallecimiento del asegurado,en la práctica el beneficiario tiene hasta 5 años para reclamar el seguro de vida antes de que se cumpla el plazo de la prescripción.
Si el beneficiario es nominal es esa persona la que debe cobrar el seguro no pudiendo cobrarla otros familiares.
Hola mi consulta es la siguiente: El seguro de vida de mi abuela. lo tiene mi madre pero mi madre fallecio. Mi pregunta es para quien queda el seguro ahora? para nosotros sus hijos o para sus hermanos?
Hola German: Lo importante, siempre que no haya habido modificaciones posteriores, es lo que conste en la póliza, es decir quien es el asegurado, y en caso de fallecimiento de esta persona quienes son los beneficiarios designados en la póliza por el tomador del seguro.
hola una pregunta mi esposo entro a trabajaren una empresa hace 16 años contrato un seguro y declaro a sus padres y 2 de mis hijos hace cuatro años nos casamos y mi pregunta seria si a el le pasara un accidente que Dios no lo permita ¿como quedaría yo me tocaría algo del seguro? si me contesta a mi correo se lo voy agradecer.
Si los beneficiarios eran los padres y 2 de los hijos y no los ha cambiado desde entonces, ni en su testamento dice lo contrario, en caso de fallecimiento no le correspondería nada. Lo importante es los que figuren en la póliza como beneficiarios. Saludos
Hola mi mama falleció y nos corresponde la indemnización a mi hermana y a mi , como seria el tramite para cobrar , por donde se empieza ? Ella falleció hace 7 meses y todavía no pudimos cobrar porque nos piden un formulario con los beneficiaros de la cia !
Hola Leonardo:
El capital asegurado corresponderá a los beneficiarios que consten en la póliza de vida que son los que deben reclamar la indemnización. Si tenéis duda sobre si sois vosotros debéis acudir al Registro. Más información en https://blog.puntoseguro.com/registro-de-seguros-de-vida/
Saludos cordiales
Hola buenos dìas mi nombre es Erik Àlvarez
Mis suegros desafortunadamente fallecieron en un accidente. estaban casados por el civil y ambos tenian hijos antes de casarse.
mi suegro asingò a mi suegra como beneficiaria en un seguro de vida. mi pregunta es ¿puede mi esposa (hija de la Sra. fallecida) recibir lo que mi suegro había asignado ami suegra o sólo lo pueden hacer los hijos de él?
gracias por su amable atenciòn,
Saludos
Hola Erik: En mi opinión en este caso los beneficiarios serían los hijos del tomador del seguro, en este caso tu suegro. Gracias a ti.
SI HAY CONYUGUE Y NOVIA E HIJOS Y PADRES PERO SOLO LOS BENEFICIOARIOS SON LOS TRES HIJOS LOS DEMAS PUEDEN RECLAMAR?
Hola Juan, mi padre falleció, pero mi madre falleció antes que el, nunca hizo cambio del beneficiario que era mi madre, dejó testamento, y los tramites se hicieron solo por para la casa que tenia, ingresé la poliza del seguro al mismo tramite pero no me hicieron la sucesión de ese documento, se realizó un JUICIO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA, mi pregunte es, debió haber entrado el seguro en ese mismo trámite, o se hace otro aparte? Gracias!
Los beneficiarios designados en la póliza son los únicos que pueden reclamar el capital asegurado, salvo que en un testamento posterior se modificasen los beneficiarios.
Hola Erick: Si bien debió entrar no debes de tener problema alguno para añadirlo a la herencia. Te dejo un enlace que lo explica muy bien: http://www.garciasalar.com/adicion-de-bienes-a-la-herencia/
Gracias a ti.
Hola que tal, tengo una duda una de mis hermanas falleció, dejando como asegurada a mi mamá y a una de sus hijas; mi pregunta es la aseguradora puede realizar cambios en cuanto a los beneficiarios, es decir que mi mamá antes de cobrar el monto que le corresponde de una parte a una sobrina. ???? agradeceré me responda a la mayor brevedad y aclarar esta duda.
Hola Alba: Lamento tu pérdida. La aseguradora no puede realizar ningún cambio de los beneficiarios y por lo tanto se asegurará de que una vez que facilitéis la documentación oportuna se transfiera el capital asegurado en función de lo que expresamente conste en la póliza.
Hola cómo estás…
Tengo una duda ..mi madre paga un seguro .ella metió a mi tio, el falleció en un accidente.. pero ahora resulta que mi madre no puede cobrar el seguro..si no su ex esposa.. ella que no paga el seguro es la que va a recibir la plata y mi madre que lo paga ni un peso.. que solución me daría usted
hola mi nombre es belen y queria hacerte una consulta. estoy viviendo en concubinato hace unos 3 años y mi pareja me incluyo en el seguro de vida como conyuge y tiene a la ex pareja ( madre de su hija menor de edad) como beneficiaria con un 100%. al ser beneficiaria al 100% le corresponde todo a ella? o una parte le corresponde a ella y otra a mi por ser conyuge?. espero su respuesta. gracias
Hola Adriana: Lo importante es quién consta como beneficiario en la póliza. Si en este caso la exposa fue designada nominalmente en la póliza y no hubo testamento posterior que anulase tal decisión la única persona que podrá cobrar la póliza será ella. Saludos
Hola Belén:
Lo importante es que quién consta como beneficiaria en la póliza. Si la beneficiara es su expareja mientras que no se cambie la designación por parte del tomador del seguro de vida, le correspondería a ella la indemnización en caso de siniestro.
Hola mi nombre Raul quiero saber si yo estando en Estados Unidos puedo comprar un seguro de vida para mis padres estando en honduras y si puedo pagarlo yo. Yo resido en California mis padres no tienen papeles en caso de fallecimiento puedo ser yo cómo benéfica rio número un si yo lo compro
hola
tengo u seguro de vida y mi nombre aparece con falta de ortogafia en la caratula de la poliza que debo hacer para cobrarlo
saludos
Hola buenos días:
Mi pregunta es la siguiente, si mi esposo y yo fallecemos juntos y el me tiene a mi como beneficiaria y a una de nuestras hijas menor de edad, quien cobra mi seguro de vida? yo tengo 2 hijos mayores de edad, y el seguro de mi hija menor de edad, quien lo cobraría?
Hola tengo una consulta. Una persona entra a trabajar en una empresa y es accionista de esta los hijos de esta persona cobra algún tipo de seguro mensual pagado por esta empresa? Aclaro que los accionistas son varios.
Hola Lorena: Lo importante es la persona que consta como beneficiaria en el seguro de vida. En este caso concreto tu hija menor sería la beneficiaria y tendría que cobrar la indemnización. Otra cosa es que al ser menor fuese el tutor legal que se designe en su momento el encargado de gestionar su patrimonio hasta que llegase la mayoría de edad, pero habiendo designación expresa de beneficiarios y no habiendo un testamento posterior que lo modifique, tus hijos mayores aunque sean herederos no cobrarían nada del seguro.
Hola.
Tengo una deuda reconocida por sentencia judicial desde hace años. El deudor era un insolvente profesional. Digo era por que falleció la pasada semana. Dudo que haya herencia pero puede que si que haya un seguro de vida. ¿ Qué posibilidades de cobro de la deuda tengo si hay un seguro de vida si el asegurado era el deudor fallecido ?
Saludos.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Si un seguro de vida tiene como beneficiarios: hijos, padres y hermanos (sin nombrar nombres)
el seguro se tiene que repartir entre todos o al tener hijos, solo va para los hijos?
Y si se ha renunciado a la herencia, se podría cobrar el seguro? ya que en la parte de beneficiarios pone hijos, padres y hermanos? o no se podría?
Gracias
Hola María: Si en el seguro sólo viene ese enunciado, habría que repartir el capital entre todos los hijos, padres y hermanos del asegurado. Cuando se pone más de un beneficiario si se desea que cobre una persona y sólo subsidiariamente otra u otras hay que hacerlo constar en la póliza. Una cláusula típica si eso es lo que se desea es poner el listado y terminar con la coletilla “En Orden preferente y excluyente”.
Respecto a la herencia, al no haberse designado como beneficiarios a los herederos legales expresamente, sí se puede renunciar a ella, y cobrar que corresponda.
Buenas tardes. Mi padre fallecio el 15/12/17 el tiene el seguro de la caja previsional de los 40 sueldos. Hicimos la apertura de sobres y la beneficiaria es mi madre que fallecio el 7/1/18 . Podemos cobrar la totalidad del seguro los hijos
Sin ningun problema o no es asi. Tendriamos que buscar un abogado?
Hola tengo una consulta mi hermano murio en un accidente de trabajo lo que no se es quién indemniza porque el tenia seguro de vida y cuanto es el monto que debia de pagar el seguro y cuanto la empresa? Gracias
Buenas, ha fallecido mi hijo y estoy destrozado. Ahora descubro que tenía un seguro de vida cuyo beneficiario es (en este orden) el cónyuge del asegurado no separado judicialmente, y en su defecto, herederos legales.
Además, en las póliza hay un apartado de “Definiciones” donde indica “Cónyuge del Asegurado: La esposa, el esposo o la persona que conviva con el Asegurado, según Certificado de convivencia, en el momento del siniestro.”
Resulta que mi hijo nunca se casó ni formó pareja de hecho, habiendo convivido conmigo en mi casa toda su vida, sin embargo, lleva un tiempo con una chica conviviendo también en mi casa (se empadronaron hace 1 año y medio), y ahora ella se ha marchado de casa y está intentando cobrar estos seguros, ¿debería ser ella la beneficiaria o yo?
Gracias.
Hola David:
Si la novia de tu hijo puede aportar un certificado de convivencia que se emitiera con anterioridad al fallecimiento, le corresponderá el capital asegurado. Si no cuenta con dicho certificado le corresponderá a los herederos legales. Saludos
Hola Andrés: Tienes que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Tienes más información en http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html
Hola. Una pregunta mi abuelo dejó un seguro de vida y nose si esta designado con nombres y apellidos o para los hijos y mi papá por lo que se es uno de los beneficiarios y el falleció.yo quisiera saber a quien le corresponde la parte de mi papá por que tiene más hermanos para cobrar
Hola. El beneficiario puede ser menor de edad? 4/5 años…
Sí podría ser un menor de edad, pero en ese caso sería el tutor legal el encargado de gestionar la indemnización hasta que alcanzaran la mayoría de edad.
SI TOMO UN SEGURO DE VIDA , SOBRE OTRA PERSONA, Y ME PONGO COMO BENEFICIARIO YO, ES DECIR YO PAGO LA PRIMA, EL ASEGURADO ES OTRA PERSONA PERO EL BENEFICIARIO SOY YO MISMO.
EN CASO DE FALLECER LA PERSONA ASEGURADA, EL MONTO DEL SEGURO INGRESA AL ACERVO HEREDITARIO? O AL PONERME YO COMO BENEFICIARIO, LO COBRO YO Y NADIE PUEDE RECLAMAR NADA?
Hola mi nombre es Bucura.quisiera saber si despues de pagar casi un año seguro de vida y quiero cancelar .si me devuevan el dinero .gracias
Hola Bucura: En los seguros de vida riesgo no hay devolución del dinero (prima) al cancelarlo.
Hola Marcelo: Si en un testamento posterior al seguro de vida, la persona asegurada no hiciera constar otra cosa, al ser el único beneficiario serías la única persona que podría cobrarlo y no entraría en la herencia.
Hola mi nombre es anali y mi pregunta es la siguiente…hace 8 años fallecio mi papá y hace poco entre papeles encontramos una hoja q dice GNP y mas abajo el nombre de mi papá y en beneficiarios mi nombre y de otro de mis hermanos pero la verdad no se q es o q puedo hacer en este caso x q elnunca nos dijo nada
Anali en España la acción para reclamar los seguros habría ya prescrito por lo que no podrías exigir el pago. Saludos
Hola mi compañero de vida fallesio el lunes 29 de este mes tenemos dos hijas como puedo hacer para verificar si a ellas dejo en el seguro de vida en este banco y si otra peesona puede meterse en aberiguar y qitarselo alas niñas lo q les pertenese
Que pasa si el beneficiario muere antes del asegurado osea el que contrato el seguro.
Hola, mi padre contrató un Unit Linked como inversión , como tomadores puso a él y mi madre, asegurado el mismo, y beneficiarios no designó ninguno específicamente.Mi padre falleció.Las cláusulas del producto indican que en ese caso el beneficiario es el tomador superviviente.Cual es su fiscalidad por IRPF o Sucesiones porque en cierta forma el tomador(mi madre una de ellos) y el beneficiario también ella, es el mismo? De hecho a los 4 días del fallecimiento venció la póliza y le ingresaron la inversión.No sabemos como declarar por Sucesiones o por IRPF. Gracias
Hola Juan Carlos: Entiendo que en este caso al coincidir la figura de tomadora y beneficiaria (aunque no fuese expresamente, la póliza así la reconoce) debería de tributarse por IRPF. Saludos
Hola Isai:
En ese caso el pago de indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y en caso de su fallecimiento, serán los herederos legales de éste quienes estarán legitimados para reclamar el pago a la aseguradora.
Hola: Te recomiendo leer este artículo.
Hola yo viví 6 años con el papa de mi hija el era ciudadano americano y falleció ASE un año y mi hija era la única tierna de el ya q los otros dos tenían 21 y 22 y quiero saber q hacer si el no puso ala niña de beneficiaria y poder cobrar eso
Hola Dulce: No estoy seguro de entender muy bien su consulta. Si su hija no era la beneficiaria del seguro de vida, salvo que su difunta pareja hubiese establecido lo contrario, con posterioridad a la emisión de la póliza en un testamento, su hija no podrá cobrar el seguro. Lo lamento. Saludos
Hola buenas tengo un poco lío haber si me podéis aclarar porfavor.
Mi abuelo a muerto hace unos días en el cual creo que ha dejado testamento y se lo ha dejado a sus 3 hijos uno es mi padre fallecido mi tía también fallecida y mi otra tía que es la única que está viva el tenía un seguro de vida y creo que también es para sus tres hijos mi tía la que vive dice que es para ella porque mi padre y mi tía están fallecidos es verdad o nos corresponderia también a los hijos de los fallecidos
Hola buenas noches, mi pregunta es, si yo tengo una póliza de vida y en mis beneficiaros tengo a mís papas pero, uno de ellos falleció… Tengo yo como titular derecho a reclamar este seguro, siendo que mi papá era beneficiario ? Gracias…
Hola Johana: Por lo que comentas en tu póliza tu eres la asegurada y no tu padre, y por lo tanto aunque el fallezca no tienes derecho a cobrar el capital asegurado. La única persona que podrá exigir el cobro del seguro será tu madre en el caso en tú fallezcas y el seguro se encuentre en vigor. Saludos
Hola Leire: Salvo que el testamento fuese posterior al seguro de vida y establezca un beneficiario diferente, lo que importa es quien constase como beneficiario en el seguro de vida. Por lo que comentas al haber designación expresa en la póliza de vida, si había 3 hijos como beneficiarios y dos de ellos han fallecido, pero queda uno con vida, esta persona será la única legitimada para cobrar el seguro. Ésto es así porque se entiende que la voluntad del tomador del seguro fue designar personas concretas y nos los herederos legales.
Saludos
Hola Juan. Mi consulta es sobre un Seguro de vida Hipotecario. En el cual por Fallecimiento :
Por orden preferente y excluyente:
1- El Cónyuge / 2- Los Hijos / 3- Los Padres / 4 – Los Herederos Legales.
Siendo Pareja de Hecho desde hace 6 años y conviviendo desde la fecha del Seguro.
Mis preguntas son:
-Se considera La Pareja de Hecho como Cónyuge?
-Si es así, el testamento influye en que el Cónyuge no sea el Beneficiario del Seguro ?
Muchas Gracias.
Hola Resx: Ignoro si judicialmente puedes conseguir que se equipare, pero a priori no se considera la pareja de hecho como cónyuge y por tanto mi recomendación es que solicitéis el cambio de beneficiarios y que conste la persona nominálmente (Nombre, apellidos y DNI).
Respecto al testamento sólo influye si es posterior al seguro de vida y cambia expresamente los beneficiarios. Gracias a ti.
Hola, mi padre ha fallecido y tenía cuentas con otra persona que era su pareja de hecho, estaba divorciado de mi madre. Nos han dicho que de todas las cuentas le corresponde la mitad a ella, y la otra mitad a los hijos, pero hay una renta vitalicia de un banco que la tenía a ella de beneficiaria, ¿podemos reclamar parte de ese producto? Gracias
Soy el chico del comentario anterior, olvidé comentar que no ha dejado testamento hecho.
Hola Miguel: Si se designo expresamente a la pareja de hecho como beneficiaria de la renta vitalicia, este capital no entra en el caudal hereditario, y por lo tanto le corresponde integramente a ella.
Hola consulta, tengo que firmar un contrato de mutuo acuerdo por un prestamo que me estan haciendo por 30 mil usd, la persona que lo presta quiere sacarme un seguro de vida, se puede hacer este tipo de seguro de vida, atado al contrato?
Muchas gracias
Muchas gracias por la respuesta
Hola Tengo una fuerte inquietud espero puedas ayudarme
Si El Esposo contrata un seguro de vida a favor de Su Conyuge colocando de beneficiario a sus hijos y este mismo asesina a su esposa
tienen los hijos el derecho a recibir el seguro de vida?
Hola Breyner: Lo lamento pero para prevenir males mayores no puedo contestar a tu pregunta. Saludos
Doctor es una pregunta formulada en el salon de clases de seguro no se preocupe por eso
Buenos días, el pasado mes de diciembre cobre´dos seguros de vida por enfermedad, uno de 51.000 euros privado y otro de 28.000 euros por parte de la empresa, este ultimo parece ser que es un seguro de vida que las empresas estan obligadas a tener……..
El tema es que se me avecina el divorcio y no sé realmente como distribuir el dinero recibido, los dos seguros tienen como beneficiarios a mi actual mujer…..
Gracias.
ALFREDO.
Hola Gerardo: Lo siento pero no entiendo bien la consulta. Cuando dice que los cobró ¿se refiere a que le han pagado dicha cantidad o a que los contrató? Si ya los ha cobrado el seguro estaría extinguido y si los ha contratado y no quiere que su mujer sea la beneficiaria, siendo usted el tomador lo que tiene que hacer es comunicárselo a la aseguradora para que cambien el beneficiario por quien usted escoja.
hola. un hijastro tiene beneficios del seguro de vida (tiene un hijo legitimo) gracias
El supuesto parece complicado, pero dependerá de si el asegurado en este caso pusiera como beneficiario a los hijos (sin citarlos nominalmente) en el seguro de vida, y previamente a su fallecimiento se hubiese declarado por vía judicial que el hijastro era hijo suyo.
Saludos
si en un seguro de vida hay tres beneficiarios con un porcentaje cada quien, se paga en un solo cheque o se extiende uno por cada benficiario
Lo habitual es hacer una transferencia a la cuenta de cada uno de ellos. Saludos
Hola buen día, el hermano de mi mamá falleció, y la asegurada era mi madre pero ella también falleció y así quedó el seguro, en este caso mi mamá es la
Asegurada, ¿a quien va el seguro, a los hijos del beneficiario o a hermanos? Pero sin embargo si está anotado que la beneficiaria era mi madre. Agradezco tu pronta respuesta y ayuda .
Cabe destacar que el difunto no tenía hijos ni esposa.
Hola Miguel Ángel: Lo siento pero no me aclaro. ¿Me estás diciendo que la asegurada y beneficiaria de la póliza era tu madre? Te lo comento porque eso tiene sentido en la invalidez pero no en la cobertura del fallecimiento. Necesito que me aclares quien era el tomador, el asegurado, y el beneficiario de la póliza para poder ayudarte. Muchas gracias
Hola tengo varias preguntas
Qué derechos hay, si un beneficiario se muere antes que el titular de una rentA vitalicia?
Se puede de cambiar beneficiario ?
El beneficiario puede dejar por hercia eso fondo a so hijo para que ello sigan resolviendo esa pencion ?
Se pueden añadir beneficiarios?
Hola Juan: El tomador del seguro está habilitado para modificar o añadir los beneficiarios de la póliza en cualquier momento, y por lo tanto en caso de que falleciese el beneficiario lo óptimo sería que designara una nueva persona. Si no lo hace y fallece, serán los herederos legales los que tendrán derecho al cobro del seguro. Saludos
BUENAS TARDES
MI HERMANA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE 2018, CUMPLE 3 AÑOS DE FALLECIDA LA ATROPELLARON.
ENTRE SUS DOCUMENTOS ENCONTRAMOS UN SEGURO DE BANORTE DONDE NOMBRE A MI SOBRINO
SE HICIERON TODOS LOS TRAMITES NECESARIO PARA COBRAR, ESTUVIMOS EN CONDUCEF DONDE ELLOS NOMBRAN QUE EL BANCO NOS TIENE QUE PAGAR Y NADA.
LLEGAMOS AUDIENCIAS HOY FUE LA 3° Y RESULTA QUE NADA. NOS MANDARON A JUICIO DONDE DICEN LOS DEL BANCO QUE VAMOS A PERDER Y NO NOS VAN A DAR NADA
QUIEN NOS PUEDE ACONSEJAR QUE MAS HACER, PRESENTAMOS TODO LO REQUERIDO, NOS MANDARON A MONTERREY A DEJAR DOCUMENTOS, FUIMOS
Hola María Pérez: Desconozco el Derecho Méxicano. Tendréis que consultarlo con un abogado allí. Lo lamento.
Si la hija y la ex esposa están como beneficiarias de los seguros de vida , puedo reclamar derechos como cónyuge además que tengamos hijos?
Hola Cristy: Si eres la tomadora del seguro cambia los beneficiarios. De no ser así, salvo que en el testamento del tomador del seguro cambie la designación, o salvo que fallezcan los beneficiarios antes que el/la asegurado, no tendrías ningún derecho sobre el capital asegurado.
Hola doctor mire en el seguro de vida mi esposo puso benefiario a mi hijo que es menor y asu hermana entonces no puedo cobrar yo? Y porque no me puso a mi es normal o desconfia de mi
Hola Nelly: La elección del beneficiario es decisión del tomador del seguro, en este caso su marido. No soy adivino para conocer los motivos de su elección. ¿Qué tal si se lo pregunta? Saludos
BUENAS TARDES
QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA , COMO PUEDO SABER QUIEN ESTA ASEGURADO COMO BENEFICIARIO?
HAY ALGUNA PAGINA EN INTERNET. O ALGO POR EL ESTILO –
Hola Maxi: Te facilito un enlace con información de utilidad: https://blog.puntoseguro.com/existe-un-registro-de-seguros-de-vida/
Hola. Mi abuelo ha fallecido, era viudo pero actualmente y hace años tenía pareja de la cual era pareja de hecho.
El beneficiario del seguro era el cónyuge, quien cobra el seguro los hijos del matrimonio o la actual pareja?
Hola Susana: Si en las condiciones generales o particulares del seguro no consta que el conyuge pueda ser la pareja de hecho legalmente reconocidam y no se puso el nombre exacto de la persona, al haber fallecido su cónyuge el capital asegurado le correspondería a los herederos legales, que en este caso serían los hijos. Saludos
Buenas, me podría decir qué pasa si en el testamento de una persona dice que el beneficiario de una póliza es una persona y en los beneficiarios de la póliza aparecen otras?
buenos dias !! una consulta el hermano de mi esposo fallecio hace dos anos en estados unidos y el es beneficiariode un poliza y se sigue pagando la poliza y el no tiene hijos tampoco madre y padre ya que todos fallecieron , pero tiene varios hermanos la cuales 4 son hermanos del matrimonio y 5 son hermanos solo de papa todos Heredan en partes iguale, y cuanto tiempo tienen para pedir la herencia despues de la persona fallecida ya que hablando con un amigo nos dice que hay que pedir la herencia gracias
hola juan el hermano de mi esposo es beneficiario de un apoliza y el fallece pero la persona asegurada esta viva que se hace en ese caso ya tinen mas de 10 anos pagando el seguro se tiene que reclamar algo al seguro
Buenos días: Por aclararme ¿quién es el asegurado en la póliza y quién el beneficiario? Gracias
Hola Yaersys: El seguro de vida cubre el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado. No habiendo fallecido el asegurado no hay nada que reclamar. Saludos
Buenos dias Juan. Hay algo que no entiendo. En el caso de no saber que era beneficiaria de un seguro de vida entiendo que tenemos 5 años para reclamar el seguro. Ahora, se ve que solo tenemos 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones. Que pasa si reclamamos el seguro varios años después del fallecimiento y que queremos pagar el impuesto fuera del plazo de los 6 meses porque desconocíamos este seguro?
Hola Delphine: En ese caso seguiría siendo posible pagar el impuesto de sucesiones pero al estar fuera de plazo tendría que abonarse pagando uno de los recargos previstos en el art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT), dependiendo su cuantía del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% o 20%).
Gracias Juan por su rápida repuesta. Me parece increíble tener que pagar un recargo en este caso. Al no ser heredero sino solo beneficiario, no me sorprendería que muchas personas se enteran muy tarde de la presencia del seguro. Tener que pagar un recargo sobre un dinero que todavía no hemos cobrado (y que seguramente nos va a costar conseguir) me parece muy injusto…
Hola tengo una consulta, mi padre tuvo un infarto pero con secuelas neurológicas. Tiene un seguro de vida con ahorro el cual dejo de pagar hace dos meses por su enfermedad. Mi madre es una de las beneficiarias y como se encarga de todos los trámites quiere anular el seguro porque no quiere seguir pagando la prima. Están casados legalmente y yo soy beneficiaria irrevocable. Puede ella anular el seguro?
Hola Thelma: En este caso importante no es quién es el beneficiario del seguro si no el tomador, es decir, la persona que lo paga. En este caso si es tu padre sería la persona que decide. Si está incapaz para tomar una decisión, tendría que declararse la incapacidad y declarar un tutor legal que pudiera tomar por él estas decisiones. Desde un punto de vista práctico parece lógico que si es su mujer quien paga el seguro ahora puede negarse a ello. Os recomiendo revisar la póliza y hablar con la aseguradora para rescatar el capital ahorrado.
Hola, buenos dias, una consulta mi madre fallecio en diciembre del 2016, tenia como beneficiario a mi hijo, osea a su nieto, ella enfermo y siempre me dijo que no me preocupara por nada que al fallecer ella ni me hijo ni yo ibamos a batallar de dinero, porque aparte tenia otras cuentas bancarias, por cuestiones de trabajo pedi a mi hermana apoyo para cuidarla cuando enfermo, y esta supongo se aprovecho de la situacion, solo somos dos hermanos, ella y yo, no se como le hizo pero cobro seguros, y saco todo el dinero del banco de mi madre, puedo hacer algo en via legal aun? me informaron en el banco y aseguradora, que ella llevo a mi mamá, yo quiero pensar que para realizar algun cambio. no se puede hacer nada al respecto? me refiero a demandar o algo asi, ella ya es dueña de algunos negocios en EU. Agradeceria su respuesta.
Hola Gricelda: Somos expertos en seguros pero no en otros temas. Respecto al seguro de vida si el único beneficiario era su nieto, no es posible que su hermana cobrase el capital asegurado salvo que éste fuera menor de edad y su hermana fuese o se hiciera pasar por su tutora legal. Consulte con un abogado para que le asesoren como es debido. Gracias y saludos.
hola, tengo un sobrino que vive en Iowa (EE.UU.) que hace un mes le dio un derrame cerebral a consecuencia de un tumor maligno en fase 4 y los médicos después de la operación diagnosticaron que le quedan días o meses de vida por lo que le dieron de alta para darle calidad de vida.
la historia es que mi sobrino, después de la operación, contrajo matrimonio con la señorita enamorada, el se caso en completo secreto al parecer esta joven le hizo firmar varios documentos sabiendo que estaba con una operación muy riesgosa y la paralización de medio cuerpo.
mi sobrino tiene 02 seguros de vida y supongo que su beneficiario es su mamá. la pregunta es la siguiente:
1.- ¿Puede la esposa cambiar de beneficiaria?
2.-¿Puede la esposa ser la única beneficiaria de los seguros ya que ellos no tienen hijos?
3.-¿Puede la esposa cambiar de beneficiarios con una carta poder?
Gracias por la respuesta.
Hola Ramiro: Ponga el caso en manos de un buen abogado. Lo fundamental es saber si su sobrino es 100% consciente de haber contraído matrimonio y de todo lo que ha firmado. Desde una perspectiva aseguradora si su sobrino es el tomador de la póliza, sólo él y no su esposa puede cambiar los beneficiarios de la póliza. Saludos
Buena Tardes
Quiero consultar sobre un seguro de vida. Eramos tres hermanos solteros , lamentablemente hace una semana falleció mi hermano menor quien en su seguro tenia anotado a mi tercer hermano que falleció hace tres años. Los dos eran solteros sin hijos.
siendo yo el único heredero directo. Tendré posibilidad de cobrar el seguro y que tramites hacer.
Atte
Carlos
Hola tengo una pregunta mi esposo falleció hace un año y dejo como beneficiaria a nuestra hija que es menor de edad puedo yo cobrar el seguro para solventar gastos funerarios
Hola Rebeca: Lamento tu pérdida. Mientras que no exista un testamento posterior a la fecha en que entró en vigor el seguro que diga lo contrario, siendo la madre de la beneficiaria te corresponde a ti como su tutora gestionar dicha cantidad hasta que tu hija sea mayor de edad.
Hola Buenos dias.
Mi hermano era policia y dejo mi mamá y papá junto con un hermana de beneficiaria en un seguro.. Ellos estuvieron haciendo los tramites par poder reclamar ese seguro…
Resulta que mi mamá fallecio antes de cobrar el seguro, pero hizo una cuenta para que le hicieran el deposito en la cual me deja a mi como beneficiario de esa cuenta..
Mi pregunt es, si aun tienen que depositr el dinero a la cuenta que mi mamá dejo o de plano el seguro sera repartido en partes iguales a mi hermana y a mi papá?
Hola Carlos: Dado que tu madre ya falleció lo lógico sería que le facilitarais el acta de defunción a la aseguradora, y que ésta pagara el 50% del capital asegurado a la cuenta de tu padre, y el 50% a tu cuenta. Saludos
Mi primo ha fallecido sin testamento y sin hijos. Tenía una hipoteca con su pareja de hecho y un seguro de vida. Los beneficiarios del seguro eran en primer lugar el banco por el importe pendiente de la hipoteca y el resto su pareja. El seguro ha pagado al banco el importe del mismo pero no eran suficiente para pagar toda la hipoteca. Quien debe pagarla ahora? Solo su pareja como cotitular o la pareja junto con los herederos?
Gracias
Hola María: Si eran copropietarios de la vivienda al 50%, la pareja de hecho ahora lo seguirá siendo al 50% y serán los padres del fallecido a los que les corresponde el 50% de la titularidad y por lo tanto pagarán la hipoteca a medias.
Al respecto si no hay testamento, no hay hijos, pero sí padres: en el matrimonio, estos últimos serían los herederos y el cónyuge tendría derecho al usufructo de la mitad de los bienes. En la pareja de hecho, los padres heredarían el cien por cien de la herencia. Es decir que los padres serían los herederos de la vivienda y por lo tanto serían los responsables de hacerse cargo de la hipoteca que falte por pagar.
Esa es la regla sin embargo País Vasco, Navarra y Baleares ofrecen los mismos derechos de herencia a las parejas de hecho que a las personas casadas.
-Cataluña ofrece una cuarta parte, la mitad o el total de la herencia a la pareja de hecho, dependiendo de la familia que tenga.
-Aragón permite residir en la vivienda habitual de la persona fallecida, si vivían juntos allí, durante un año. Además, puede quedarse con el ajuar de la casa.
-Andalucía también permite residir un año en la vivienda habitual, aunque cuenta exactamente a partir de la fecha de fallecimiento del propietario.
hola quisiera saber mi papa falleció ase pocos meses y sus seguros y no pudo cambiar el nombre de sus seguros. Quedo a nombre de su ex esposa. hace unos meses se logro divorciado de ella, el seguro de mi papa no alcanzo a cambiarlo…… al no ser esposa le toca algo del seguro a ella?, y a nosotros los hijos? realmente quisiera si hermanos y a mi nos tocara ese seguro ya que somos mayores y queremos saber…. gracias
Hola César: Si las pólizas estaban a nombre de ella y no hubo un testamento posterior que dijera lo contrario, el capital asegurado le corresponderá exclusivamente a ella. Saludos
Hace un tiempo fallecio un familiar cercano, y tenia un seguro de vida, el mismo por error quedo a su nombre, el fallecido hizo testamento.
Quien cobra, la mujer e hijos o los familiares que designo en su testamento mi familiar.
buenos dias, mi padre fallecio en junio del 2018. se supo del seguro d vida he pasado papeles y como no se encontraba el contrato en fisico me dicen que tengo que pasar un extra juicio manifestando que mi abuela y yo somos la única beneficiarias que tienen, pero a la fecha me dicen que yo no aparezco como ninguna beneficiaria, que aparece una tal esposa el no tuvo esposa el separo de mi mama hace 15 años,tuvo una señora después y vivieron como 3 meses papa se enfermo y lo dejo, ellos no aparecen que hubieran tenido un matrimonio civil ni nada,ya el 50% del seguro fue entregado a mi nona, el otro 50% lo puedo solicitar yo como única hija
Buen dia. La consulta es la siguiente. Mi primo fallecio y tenia un seguro de vida cuya beneficiaria era su hermana. Pero luego de celebrar el contrato del seguro,antes de fallecer, concibe un hijo con su novia que todavia se encuentra embarazada. En este caso, aunque haya un hijo por nacer, le corresponde el seguro a la hermana nominada en el seguro?
Hola Lola: Sí le corresponde a la hermana. Los seguros de vida van al margen de las herencias, salvo que se designe como beneficiarios a los herederos legales. Saludos
Cobrará la persona designada como beneficiaria en la póliza, salvo que el testamento fuera posterior a esa designación y se diga expresamente que dicha póliza de vida debe ser cobrada por otra persona.
Hola buenas tengo una duda :/ ¿Puede o no, el empleador de un obrero de la construcción, en su calidad de “tomador” de un seguro de vida, beneficiarse de la indemnización que proceda en razón de la muerte del referido trabajador? Gracias de antemano
Hola Rodrigo: Al margen de la ética de tal decisión hasta donde yo sé no existe una prohibición concreta de que una empresa figure como tomadora y beneficiaria del seguro de vida de un empleado. Saludos
hola una persona esta casada con la persona fallecida pero hace muchos años ya no convivían ademas ella tiene un extra juicio de que convive con otro señor, a esta persona le toca dinero del seguro de vida.
Si en la póliza figuraba dicha persona como beneficiaria y en un testamento posterior no se revoca tal decisión, le corresponde el capital asegurado a esa persona. Saludos
Muy buen post, sobre todo porque tocas temas relevantes e interesantes
Saludos
Nicolás
Mi pregunta es sobre una poliza de decesos, la tomadora y quien paga las primas es una de mis hermanas, es una poliza familiar en las que los asegurados somos las hermanas y nuestros hijos, hace poco ha fallecido mi hijo, era soldado y todos los gastos ocasionados de traslados y funeral, lo ha pagado el ejercito con una suma que tienen asignada a cada soldado.
Le comuniqué a la aseguradora el fallecimiento y tambien que los gastos los pagaria el ejercito y si excedian de la cantidad asignada, el resto deberia abonarlo la compañia y el resto no gastado lo devolverian, como la cantidad del ejercito lo cubrió todo, la suma total del valor del servicio, es lo que tienen que devolver.
El problema es que segun la compañia Mapfre, para devolver esa cantidad, primero no lo hacen al tomador/pagador de la poliza y segundo esa devolucion la tratan como si fuera un seguro de vida con lo que nos piden certificado de ultimas voluntades o en su defecto declaracion de herederos, la documentacion de todos ellos y una autorizacion de los herederos para que pueda cobrarlo uno de ellos.
En mi opinion esto se lo han sacado ellos para complicar los tramites además que insisitian en realizar ellos el servicio diciendonos toda la documentacion que nos pedirian, por lo que mi pregunta es ¿ es legal la forma en que exigen para poder devolver el valor del servicio que no han prestado? de ser asi ¿debera aparecer en el certificado de seguros de vida del fallecido? aunque entiendo que como este seguro de decesoso no esta ligado a ningun sefuro de vida no deberia aparecer en dicho certificado y por lo tanto no tienen derecho a exigir esa documentacion , lo que no piden es justo lo que creo si deberian pedir, es el cerificado de fallecimiento, espero su respuesta, las aseguradoras nos toman el pelo aprovechando que no estamos en circustancias normales y piensas razonando lo que dicen, gracias por su respuesta, espero que les sea de utilidad para otras personas tambien.
Hola Natividad: Lamento su pérdida. Sí es legal. Lo habitual es solicitar:
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen,
evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que
acrediten el fallecimiento por accidente y del informe de la autopsia practicada.
c) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, copia del último testamento del Tomador del Seguro o Asegurado. De no existir testamento, Auto
Judicial de Declaración de Herederos o acta de declaración de herederos otorgada ante Notario.
Lo que no tiene sentido es que le soliciten el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento ya que efectivamente en dicho certificado solo pueden incluirse seguros de vida y/o accidentes por lo que no veo la necesidad. No obstante no deja de ser un trámite que se puede hacer de una vez presencialmente o incluso online (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-contratos-seguro), por lo que posiblemente sea más eficaz presentarlo, que apelar al defensor del cliente de Mapfre y posteriormente a la DGS. Mucho ánimo.
Hola buenas tardes y muchas gracias por su rapida respuesta, creo que no me he explicado bien, mi hijo no era el tomador de la poliza, si no un asegurado mas, pero la compañia refiere la devolucion del servicio como si se tratara de un seguro de vida, pide la misma documentacion que nos piden dos compañias aseguradoras en las que tenia seguros de vida.
Nosotros pensabamos que la cantidad seria a devolver al tomador del seguro que además es quien abona las cuotas, no a los herederos del asegurado fallecido, que es el caso de mi hijo y como le indiqué, no nos piden el certificdo de fallecimiento.
Mi hermana la tomadora esta viva y puede perfectamente cobrar el reenvolso del valor del servicio funerario que no han prestado.
Gracias de nuevo y disculpe las molestias.
Natividad Perez
Hola Tengo una duda Mi Esposo Tenía una Ex pareja Antes Y tienen un hijo de pormedio Solo estuvieron juntos y el tiene en el seguro del IMSS A su hijo Y Yo que Soy su esposa Y Estoy casada con el y tenemos dos hijos Y apenas Nos duio de alta en el seguro del IMSS y Mi Duda Es Si en el momento que él nos Mete en el seguro ya somos beneficiarios O No cómo está eso
Susana aclare con su marido si usted consta en la póliza como la beneficiaria o no. Lo importante es quien consta como beneficiario en el momento del fallecimiento. Saludos
Buenas tardes mi nombre es Katyhuska Barrick y tengo una duda desde hace muchos años pues mi abuelo materno fue militar de los Estados Unidos y antes de que yo naciera mi madre perdió contacto con el en esa época vivíamos en México pero hoy día estamos en Paraguay he tratado de buscarlo pero no he tenido éxito desgraciadamente. Quisiera saber si existe una forma de saber si hay algún seguro de vida de él o forma forma de saber si ya falleció. Desde ya agradezco su tiempo.
Hola Katyhuska: En España tendrías que acudir al Registro Civil para buscar su certificado de defunción o si no sabes dónde falleció acudir al certificado de nacimiento de esa persona para poder saber si sigue con vida. Desconozco el proceso en otros países. Saludos
Hola, tengo una póliza de vida, además de mi testamento. Tengo un hijo de 14 años con albacea designado. Para anotar los beneficiarios de mi póliza de vida a quien pongo, por ser menor de edad?, a él o su albacea?
Hola una persona toma un seguro y deja de beneficiarios a dos de sus tres hijos y una tercera es una hermana puede la tercera hija demandar este acto sucesora?
Si hay una designación expresa de beneficiarios, las personas que no consten no podrán demandar el pago del capital asegurado, salvo que en un testamento posterior se cambiase expresamente los beneficiarios y se incluya a esas personas.
Le recomiendo poner a su hijo. El hecho de que hasta que no cumpla la mayoría de edad lo tenga que gestionar su albacea, no es óbice para que el capital se ponga a su nombre, ya que si no se hiciera de esta forma y se pusiera de beneficiario al tutor, su hijo no tendría derecho a reclamar ningún importe en el futuro. Saludos
Hola quería saber como hago para saber quienes son los beneficiarios en caso de mi fallecimiento
Apuntar también la posibilidad de que el seguro incluya cláusulas que permiten su cobro en caso de que el tomador sufra un accidente o una incapacidad. En este caso, suponemos que el beneficiario sería el tomador.
Hola Inés: Si desconoces quienes son los beneficiarios de tu póliza bastará con solicitar un duplicado de la póliza a tu aseguradora o mediador para poder comprobarlo. Saludos
Hola tengo una duda..mi mamá falleció hace 1 año y 5 meses y nos enteramos que hay un seguro de vida que ella dejo a nombre de dos de mis hermanos,y resulta q fuimos averiguar para poder cobrar y nos dicen en el banco que ya lo cobro alguien pero no nos dicen quien…como puedo hacer para averiguar quien cobro el dinero q les correspondia a mis hermanos???
Hola, soy beneficiario de un total de cinco hermanos, con relación a un seguro de vida, la asegurada falleció hace un año, sin embargo, en ese mismo transcurso del tiempo fallecieron dos hermanos y unicamente quedamos tres, que tendríamos que hacer para cobrar el seguro y como se repartiría o la aseguradora podría poner trabas para el cobro del seguro total en cuanto a los dos hermanos fallecidos, pues ninguno de los dos tuvo descendientes, ni cónyuges?
Lo normal es que la aseguradora quiera conocer quiénes fueron los herederos legales de los 2 hermanos fallecidos para que puedan abonar su parte a quien le corresponda. Tendréis que resolver el reparto de la herencia de los 2 hermanos antes para poder cobrar el seguro de vida en su totalidad. No obstante lo óptimo es que lo consultéis directamente con la aseguradora para que os asesoren en los pasos que debéis dar.
Hola Daniel: Si tenéis una póliza que ponía como beneficiarios a vuestros hermanos y la aseguradora dice que ya se cobró es porque vuestra madre debió cambiar los beneficiario posteriormente. Yo en vuestro caso exigiría que os den por escrito la fecha en que se produjo el cambio de beneficiarios y si fue vía testamento o no. Si no os facilitan dicha información recomiendo acudir a un abogado para reclamar el capital asegurado. Suerte.
Si el. Fallesido en vida deja a un sobrino como benefisiario de seguro de vida este debe ser dividido con los hijos en vida de la persona fallesida ?
No. Salvo que en un testamento posterior al seguro de vida se diga otra cosa, el beneficiario será únicamente el sobrino.
Estuve cuidando un abuelo de 76€. El me puso un seguro de vida a mi nombre. Luego el fallecio en su casa solo hasta que días después lo encontraron muerto. El seguro me pagará ?. Yo llevaba meses sin verlo
Mi hermana dejó de beneficiaría a mi mamá con el 50% y a mí con el otro 50%, en qué cláusula de los contratos se dice que a los hermanos u otros beneficiarios que el asegurado designe se le debe descontar una cantidad por no ser parientes directos del asegurado, entonces se debería de explicar al asegurado en vida q a sus beneficiarios no les darán completo lo que ellos contratan?
Hola: ¿Puedes indicarme dónde has leído eso? Desconozco si existe una aseguradora que haga algo semejante pero me cuesta creerlo. El beneficiario de un seguro tendrá el derecho a cobrar el 100% del capital asegurado en caso de siniestro con independencia de que sea un familiar del asegurado o no. Saludos
Mi Padre murió cuando apenas tenía 9 años y ahora tengo 20 al parecer el me dejó en el seguro de vida sera que puedo reclamar ese seguro ahora.
No, ya que han pasado más de 5 años desde el fallecimiento, y por lo tanto ha prescrito. Lo siento.
Cuando en un seguro de vida se pone como beneficiario un D. N.I. , se considera beneficiario válido o sería beneficiario el heredero legal
El seguro de vida lo cobraría el titular del DNI
Cuando el tomador del seguro y el asegurado son el fallecido y los hijos hemos renunciado previamente a la herencia, se considera que el seguro de vida es herencia? Podría cobrar el seguro el nieto o la hermana de la persona fallecida?
Hola Susana: Salvo que en el seguro se diga expresamente que los beneficiarios de la póliza son los herederos legales o en un testamento posterior se diga que los beneficiarios del seguro de vida serán los herederos, el capital asegurado no entra en la herencia. Es un capital al margen y que solo tiene derecho a cobrarlo quien se diga en la póliza con independencia de que sea familia o no. Saludos
Quiero contratar un seguro para mi madre cuando ella fallezca y ser yo el beneficiario del mismo se puede hacer
Hola Juan: Siempre que tu madre no tenga más de 67 años y este en buen estado de salud sí se puede. Si te interesa que te facilitemos un presupuesto llámanos al 91 435 90 96 y te ayudaremos. Muchas gracias
Buenas tardes. Soy la asegurada de un seguro de vida, llevo 3 años viviendo con mi novio y he decidido pornerle de único beneficiario en caso de que yo falleciera. No tenemos hijos. Mi duda viene en el caso de que falleciésemos los dos: en ese caso iría a sus herederos legales, es decir, a sus padres? O iría a mis herederos legales, mis padres? Sería determinante la repuesta porque de ser sus padres los beneficiariow en caso de que falleciésemos a la vez, por ejemplo, en un accidente, lo cambio!
Hola mi madre a fallecido y dejó a mí tía de beneficiara somos 3 hijos yo la mayor y dos menores puedo hacer algo para cobrar los seguros o ser la beneficiaria o algo para que mi tía no se quede con todo?
Hola Vanessa: Si tu tía es la beneficiaria expresa en la póliza y no existe testamento posterior que diga otra cosa ese capital será para tu tía y no podemos hacer nada. Lo siento
Hola: Iría a sus herederos legales. No obstante lo mejor es que cambies el beneficiario y lo expreses de esta manera:
Beneficiario: Nombre y apellidos de tu novio junto a número de DNI y en caso de que hubiese fallecido, mis padres.
Saludos
Buenas tardes. Una consulta yo pago un seguro de vida ya hace 4 años. En su momento estaba separada y tengo 3 hijos. Yo me estoy por casar. Mi consulta es si mi seguro cobraría mi esposo o los únicos que cobrarían son mis hijos.
Si existen dos beneficiarios en el sevuroy de vida al 50% cada uno, puede cobrarlo en su totalidad sólo uno? Ambos beneficiarios viven
No. La aseguradora solicitará el número de cuenta de cada beneficiario para transferirles el 50%.
Hola Viviana: En su seguro cobrará quien designases como beneficiario. Te recomiendo informarte y en el caso de que no estés de acuerdo modificar los beneficiarios. Es una modificación gratuita y que puedes cuantas veces quieras. Saludos
Buenos días mi esposo paga dos seguros de vida uno q es el del trabajo ” militar” y otro aparte tenemo dos niñas y dos fuera del matrimonio quienes tienen derecho a estos seguros? Según el al seguro q paga por cuenta de el deja al papa y a mi como esposa pero quiero saber con los niños q están fuera del matrimonio a q tienen derecho si no los nombra en el contrato, hay como sería la repartida? Gracias.
Hola, quisiera hacerle un seguro de vida a mi pareja. Él tiene que estar de acuerdo, o puedo hacerlo sin su consentimiento. Muchas gracias
Hola Joana: El tiene que estar de acuerdo, ya que tiene que pasar una entrevista médica telefónica que no es posible realizar sin su consentimiento. Saludos
Jessica podéis modificar los beneficiarios para incluirlos en cada póliza. Si no figuran expresamente en la misma no tendrán derecho a nada. Saludos
Si un seguro de vida está puesto con nombre y dni a nombre de una persona, y luego en el testamento pone que todo lo que haya en un banco, como cuentas, libretas, imposiciones, participaciones, seguros y cualquier producto financiero van a nombre de otra persona…a quien de los 2 le corresponde el seguro de vida?
Hola buenas noches, mi esposo murio intantaniamente y no tengo ningul papel que me indique si el pago un seguro de vida por que en la empresa ni me quisieron dar nada que por que segun ellos el no dejo beneficiarios. Donde puedo averiguar si si ay seguro de vida
Hola Angélica: Lamento tu pérdida. Este artículo te ayudará: https://blog.puntoseguro.com/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
Hola una consulta caundo los beneficiarios legales son menor de edad como lo hacen para cobrar o se les dan la plata cuando ya son mayores de edad
Hola Pola: El capital lo cobraría el tutor en su nombre y tendría que transferirles la cantidad una vez cumplieran la mayoría de edad. Saludos
Hola buenas tardes quisiera saber pirque una aseguradora pide las pruebas toxicologicas a una persona que falleció por homicidio,
Hola: Lo desconozco pero imagino que lo harán para excluir su responsabilidad en el pago del siniestro para el hipotético caso de que la persona fallecida hubiera estado drogada o bebida en ese momento.
Buenos días señor juan tan amable me ayuda y me explica mi esposo falleció el 01 de febrero de 2019 yo le pagaba una póliza al momento de comprarla no la leí y me quedo como beneficiarios de ley por que el asesor le dije que yo seria su única beneficiaria pero el no me realizo el debido proceso en este momento aun no me la han pagado y me dicen que como no teníamos hijos ni el tenia por ningún lado entonces le corresponde el 50% a la madre y el 50% ami como conyuge es esto real o puedo ser la única reclamante le agradezco su ayuda.
feliz día
Tengo una duda y no encuentro nada que me la pueda aclarar al 100%.
Tengo un seguro de vida, soy viudo y tengo 4 hijos. 2 de ellos hace años que formaron sus familias y viven fuera, y los otros 2 si viven conmigo.
Puedo designar como beneficiarios únicos a estos dos hijos que siguen conviviendo conmigo o tendrían que ser todos a partes iguales?
Hola Juan: Puedes designar como beneficiario de vida a quién tu quieras, es decir a esos dos hijos, a uno o a cualquier otra persona. Solo tienes que solicitárselo a tu aseguradora o mediador. Saludos
Hola Milena: Al margen de las posibilidades en que haya incurrido el asesor por no obedecer sus ordenes y causarle un perjuicio económico (puede consultarlo con un abogado), si en el seguro de vida no figuraba usted como única beneficiaria, y no hubo designación expresa en la póliza, ni testamento, efectivamente le corresponderá el 50% del capital asegurado a usted y el 50% a los padres de su esposo. Saludos
Buenas noches, la situación es con mi cuñado. El falleció hace poco y dejo expresado que el seguro lo debía cobrar la mamá. La mamá es divorciada del papá hace años pero los dos están vivos. Mi pregunta le corresponde solo a la mama como dejo expresado el hijo o a los padres como herederos forzosos. Aclaro que no hay descendientes solo ascendientes. Saludos.
Hola: Si en el seguro de vida consta como beneficiaria la madre y no existe un testamento posterior que lo contradiga, el 100% del capital asegurado será para ella. Salvo que en el seguro consten como beneficiarios los herederos legales, el seguro de vida es independiente de la herencia.
Tengo una duda si en un seguro hay 3 hijos como beneficiarios y si muere uno de los 3 que aparecen ahí, lo cobran los otros dos por mitad??? O como sería su repartición
Buenos días, el beneficiario de un seguro de vida, puede ser cambiado después de que el causante halla fallecido.
Mi hermano murio y no deje beneficiario de un seguro que tenia
Lo puede reclamar la madre?
A falta de beneficio expresamente designado, los beneficiarios del seguro pasan a ser los herederos legales.
Si por causante se refiere al asegurado, la respuesta es no.
hola una jubilada que fallecio le quedo un saldo en el banco no tiene ningun familiar vivio casi 30 años conmigo yo la cuide la enterre hice todos los tramites me dejo los seguros ami la unica beneficiaria y el banco no me la quiere dat que hago
Si usted de la beneficiaria del seguro de vida no hay motivo para que no lo cobre si facilita la documentación que le soliciten. Contrate un abogado para reclamarlo judicialmente. Suerte.
Buenas tardes, cordial saludo.
Agradezco que me apoye aclarando una duda.
El papá de mi hija falleció en un accidente automovilístico, en el cual él seguro del SOAT le paga indemnización por muerte.
El señor tiene varios niños y estaba casado.
Mi pregunta es:
El 50 % es para la esposa y el resto se reparte entre los hijos o el 100% del la indemnización se reparte en partes iguales entre sus hijos y esposa ?
Agradeciendo su apoyo.
Hola Alba: Dependerá única y exclusivamente de a quién designo expresamente en la póliza del seguro. Saludos
Hola, mi cónyuge fallecio (casados en legítimo matrimonio) y no tenemos hijos, aunque sus padres están con vida. Tenia un seguro de
vida del BH, mi abogado me dijo que yo no soy heredero. Pero yo tengo entendido por lo que leí que me corresponde el %50 y el restante a sus padres, será así?
Hola me ayudas.. mi abuela falleció , ella pagaba un seguro de vida y dejó a una de sus hija como beneficiaria…los demás hijos pueden reclamar Siendo ella la única beneficiaría???
Hola mi padre murió hace 5 meses(rompió la orta) fue casi fulminante. La consulta es que el tenía un seguro de vida del cual me hablo pero no se cual es por donde no se como a Uruguay que tipo de seguro tfnua y si puedo cobrar o no?? Donde puedo averiguar??
Hola David: Lamento tu pérdida. Si bien en España existe, desconozco si en Uruguay disponéis de un Registro de seguros donde poder consultarlo. Lo siento.
Hola Federico: Si no existe testamento posterior que haga constar expresamente un cambio de beneficiario, no hay que reclamar. El capital asegurado le corresponderá únicamente a la hija designada.
Hola Bruno: Su abogado se refería posiblemente a la herencia y sería correcto. Lo que tienes que averigurar es si eras el beneficiario del seguro de vida o los beneficiarios eran los herederos legales. En el primer caso te correspondería el 100% del capital asegurado y en el segundo el 50%. Saludos
Puede ser cualquier persona beneficiaria? No tiene que existir un interés asegurable? O sea, un vínculo (parentezco). Por ejemplo, podría ser un empleador el beneficiario del seguro de vida del empleado?
La designación del beneficiario en un seguro de vida es libre, y por lo tanto no hay obligación de que tomador, asegurado o beneficiario guarden algún grado de parentesco. Saludos
buen día hace dos años y medio falleció mi marido no cobre nada soy casada legal puedo reclamar seguro de vida tengo un sólo hijo con el tengo la partida de defunción y la de casado como puedo saber si me corresponde??gracias
Hola Lidia: Éste artículo te ayudará: https://blog.puntoseguro.com/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
Mi difunta mujer se hizo un seguro en CaixaBank en el cual no hay nadie asignado como beneficiario, en las últimas voluntades tampoco hay nadie asignado, yo tengo una hija y mi pregunta es la siguiente, quien es el beneficiario del seguro?.
Un saludo y gracias.
Hola Francisco: En este post damos respuesta a tu pregunta: https://blog.puntoseguro.com/quien-cobra-el-seguro-de-vida-si-no-hay-beneficiarios/
Gracias a ti, saludos
Buenas noches mira mi esposo lo asesinaron el tenía un prestamos en un banco al le pidieron a quien quería dejar beneficiario por si le pasaba algo y el dejo a la mama en caso de yo ser la mujer permanente yo también tengo derecho a ese seguro o solo la mamá por se la beneficiaria gracias
Hola Maribel: Lamentamos su pérdida. Solo la persona designada como beneficiaria tiene derecho a cobrar el seguro, salvo que hubiera un testamento posterior que diga algo diferente. Saludos
Hola buenas, queria consultar por que mi abuelo de parte parterna fallecio y dejo un seguro de vida que los beneficiarios eran los hijos pero mi padre fallecio hace 2 años y mi abuelo no lo saco del seguro por lo que tengo entendido pero ahora mis tios cobraron el seguro de vida de mi abuelo, a mi no me corresponde la parte del seguro de mi padre? Gracias
Mi suegro dejo como beneficiarios a sus hijos en el seguro de vida y en el testamento posterior al seguro dejo un heredero universal y al resto la legitima sin mentar el seguro en dicho testamento.Como se deberia repartir el seguro segun beneficiarios o testamento?.
Hola muy buenas noches, una consulta sobre esto del seguro de vida, somos 4 hermanos mi madre esta con una enfermedad de cáncer ósea, ahora está en fase terminal, todos tenemos relacion con nuestra madre buena , aceptable ! Pero tenemos una hermana que es la soltera de nosotros y siempre está con ella en todo momento, y esta aprovechando de esta situación, y nos informaron mediante una persona de nuestro entorno que la beneficiaria es nuestra hermana tanto en seguro de vida como tantas cosas más, pero esta en manos de abogados, me gustaría saber si hay forma del poder yo y mis 2 hermanos del poder luchar lo por el seguro de vida ya que mi madre esta en la fase terminal y tomando medicamento muy fuerte aparte de la quimioterapia y ahora esta con oxigeno de máquina! Me gustaría si hay alguna forma mediante justificantes de todo y informes médicos, necesitaría ayuda , Gracias.
Lamento la situación. Si la única beneficiaria de la póliza es tu hermana no hay abogado que vaya a cambiar eso. La única posibilidad es que tu madre haga un testamento posterior a la póliza en la que establezca otros beneficiarios. Si no la decisión es inamovible y no tiene nada que ver con la posible herencia. Saludos